REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002618
ASUNTO : TP01-P-2006-002618


Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: RAMON ANTONIO LOZADA , CI 22.624.376, Condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana RITA ELISA CRUZ, a cumplir la pena de (10) AÑOS DE PRISION y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES conforme al artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido desde el día 13-08-2005, hasta el día 29-08-2006; consecuencia:
Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del contenido del parágrafo único del artículo 458 que reza:
"quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de de medidas alernativas del cumplimiento de la pena”
Se establece expresamente que el penado tendrá derecho a optar por la gracia de:
Unico: Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumple en fecha 05.02.2014.

Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 06.08.2016.
Penas Accesorias de ley: Las penas accesorias se cumplen en fecha 12.02.2019.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: RAMON ANTONIO LOZADA, CI 22.624.376, Condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana RITA ELISA CRUZ,, a cumplir la pena de (10) AÑOS DE PRISION y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES conforme al artículo 16 del Código Penal.
1 °) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2 °) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase a los penados de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez de Ejecución N° 03


JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE
El Secretario
Yender Matos