REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000184
ASUNTO : TP01-D-2007-000184

Celebrada en esta misma fecha audiencia convocada por este Tribunal a los fines de resolver sobre la situación cautelar que presentan los , en la presente causa que se les sigue por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de , se le garantiza el derecho de palabra al Defensor, Abogado Simón Quiñónez, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal en virtud de que no pudo materializarse la medida de detención domiciliaria en la Ciudad de Mérida, sea cambiada y materializada en Monay Estado Trujillo consignando en este acto autorización y anexos por parte de la ciudadana Hernández Nancy Ramona.”

Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la ciudadana , titular de la Cédula de identidad Nº quien expone: “Me comprometo a vigilar y cuidar a los adolescentes quienes vivirán conmigo en la casa nueva residenciada , Municipio Candelaria del estado Trujillo”.

En este estado la Fiscala X Auxiliar del Ministerio Público, abogada Wanda Terán, solicitó que se le conceda el derecho de palabra, garantizándole el mismo expuso: “Solicito al Tribunal se oficie a los Organismos Policiales de este estado para que materialicen la medida en el estado Trujillo.”

Seguidamente el Juez oída las exposiciones de las partes con la advertencia que las medidas cautelares decretadas deben ser de posible cumplimiento observando la imposibilidad de ejecutar la detención domiciliaria en el lugar designado en fecha 03 de Abril de 2007, y vista la disposición de la defensa y del a ciudadana , en representación de los adolescentes investigados, lo que en definitiva va en su mejor ubicación para los fines del proceso, conforme a las facultades cautelares establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, considera procedente Mantener la medida de detención domiciliaria decretada a los adolescentes, sólo modificada en el lugar, a saber Corozal el cual forma parte del fundo campo lindo, Municipio Candelaria del estado Trujillo, con rondas policiales por parte del los Funcionarios del Departamento N° 13 y bajo la custodia y vigilancia de la Ciudadana , titular de la Cédula de identidad Nº, quien deberá informar sobre cualquier eventualidad. Así se decide

Por las razones de hecho y derecho explanadas en la presente resolución, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEl CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Mantener, conforme a las facultades cautelares establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, la medida de detención domiciliaria decretada a los adolescentes , modificada en el lugar, a saber Corozal el cual forma parte del fundo campo lindo, Municipio Candelaria del estado Trujillo, con rondas policiales por parte del los Funcionarios del Departamento N° 13 y bajo la custodia y vigilancia de la Ciudadana , titular de la Cédula de identidad Nº, quien aceptando en sala su responsabilidad deberá informar sobre cualquier eventualidad de la medida.

Publíquese y Regístrese.- Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de abril de 2007

El Juez de Control
La Secretaria


Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo.