REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000187
ASUNTO : TP01-D-2007-000187
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: , acompañado de sus representantes legales ciudadanos ____, la Defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Thania Araque y la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán.
Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado el Fiscal Décimo del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día 30 de Marzo de 2007, por Funcionarios de la Comisaría Policial Nº 02, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Robo Leve previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal venezolano, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aunque en la presente investigación hayan actuado dos cuerpos policiales, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y la Medida Cautelar señalada en el articulo 582 literal “b” la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representantes legales.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Thania Araque, quien expuso que se adhiere a la solicitud fiscal, y efectivamente como se encuentran en esta audiencia los padres de su representado solicitò sean instruidos en relación al control y vigilancia que deben ejercer sobre su hijo y en consecuencia se acuerde la libertad inmediata. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 3° , natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Diego Herrera y Reina Del Carmen Mesa Ángel, residenciado Valera estado Trujillo, quien manifestó su deseo de no querer declarar. El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público, la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que allí se define la aprehensión como flagrante y señala cuando se tendrá un delito como Flagrante, así como la revisión de las actuaciones consignadas por la Representante Fiscal, considera procedente la solicitud del Ministerio Público. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente; Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida Cautelar señalada en el articulo 582 literal “b” la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representantes legales, la cual acuerda este Tribunal. Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ; de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida de cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanos Diego Herrera y Reina Del Carmen Mesa Ángel, la cual se refuerza con la obligación de presentarse periódicamente una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente. CUARTO: Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Ofíciese al Departamento Policial Nº 38 informando lo acordado al igual que el director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona
TP01-D-2007-000187