REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010684
ASUNTO : TP01-S-2004-010684
Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 16 de noviembre de 2004, este Tribunal celebró audiencia de presentación de imputados en la que se impuso al adolescente , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N°, con domicilio procesal del Estado Trujillo, de la medida de presentación periódica cada 08 días ante la Prefectura del Municipio Sucre, en la presente causa seguida por el delito de Lesiones, en perjuicio de la ciudadana Migdalia Margarita Infante.

Igualmente se evidencia que una vez fijada la audiencia solicitada por la Abogada Defensora N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad, Abg. Emma Perdomo, la misma no se pudo realizar al resultar en varias oportunidades infructuosa la comparecencia del adolescente imputado, por lo que en fecha 22 de Marzo de 2006 el Tribunal lo declaró en Rebeldía, al encontrarse ausente del lugar asignado para su residencia, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose consecuencialmente una orden de Ubicación, (folios 75 y 76), librándose los oficios a los Organismos de Seguridad del Estado, la cual esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, como medida inicialmente menos gravosa para los fines del proceso, dándose con ello la oportunidad procesal para verificar la ubicación del adolescente a los fines de que explique los motivos de su incomparecencia a la audiencia fijada. Orden de Ubicación ratificada mediante auto de fecha 29 de marzo de 2007, al no haberse recibido a esa fecha resultas de la ubicación decretada (folio 79).

En atención a ello se observa que en fecha 10 de abril de 2007 fue recibido por este Tribunal oficio N° 9700-069-3277 remitido por la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, anexo al cual remiten acta de Investigación levantada por funcionarios del órgano de investigación de fecha 30 de marzo de 2007, mediante el cual dejan constancia que en esa misma fecha se trasladaron hacia el Sector Las Invasiones Las Américas, segunda calle, casa sin número, Municipio Sucre, Estado Trujillo, a fin de ubicar al adolescente José Gregorio Montilla Infante, una vez en dicha sector se entrevistaron con varias persona residentes en el sector, quienes manifestaron que dicho adolescente no vivía en ese sector, (folio 84), lo que es congruente con las distintas boletas libradas con anterioridad por el Tribunal.

Ahora bien, dado que la ubicación del adolescente , no ha podido ser efectiva, este juzgador se ve en la imperiosa necesidad de decretar Orden de Captura en su contra, conforme a la última parte del artículo 617 eiusdem, para garantizar a través de su comparecencia, los fines del proceso, y una vez puesto a la orden del tribunal, se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias, por lo que se acuerda oficiar a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, informándole sobre la orden de captura decretada, a los fines de que sea incluido en la Red de Personas Solicitas. Así se decide.

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura de adolescente ya identificado; Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haberse logrado su ubicación. Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera, con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y Regístrese. Trujillo, Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2007.

El Juez

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Nathaly Deibis Araujo

(firmado y sellado original)