REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000215
ASUNTO : TP01-D-2007-000215
RESOLUCION DE PROTECCION A LA VICTIMA
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el sentido de que se acuerde protección para el por el temor que siente la madre ante las amenazas hechas en contra de su hijo por parte del adolescente Anibal Briceño, a quien se le investiga por la presunta violación del niño, a los fines de garantizar y preservar su integridad física, este juzgador de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, recibida por este Juzgador en el día de hoy, considerando no necesaria oír a la persona a favor de quien se pide la protección, por estimar suficiente el escrito fiscal y recaudos que lo acompañan, pasa a resolver en los siguientes términos:
Condición de víctima
Aduce la representación fiscal que actúa bajo el imperio de los artículos 17, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece el fundamento para la solicitud de la medida de protección, la Protección Policial y el trámite en proceso penal respectivamente, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, referidas dichas disposiciones a la protección de la víctima; igualmente, con los artículos 108.14, 23,118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que prevé la protección de la víctima como objetivo del proceso penal.
En atención a ello, observando que la medida solicitada se fundamente en el artículo 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se hace necesaria que esté acreditada la condición de víctima dentro de un procedimiento penal, a cuyo efecto se observa que alega la representación fiscal que cursa investigación N° D21-F10-92-07 en la que figura como víctima el niño lo que a juicio del tribunal constituye la cualidad de víctima dentro del proceso penal y, por tanto, sujeto de los derechos inherentes a su condición, dentro de los cuales se encuentra el de la protección como objetivo del proceso penal.
Del hecho alegado como motivo de protección
Conforme se evidencia del acta levantada en fecha 24-04-07 por la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, la ciudadana , venezolana, titular de la cédula de identidad N° , residenciada , Estado Trujillo, teléfono 0271-4152406 y laboral 0271 2363966, madre del niño descrito anteriormente como víctima, madre del niño de cuatro años señalado arriba como víctima, manifestó: “Solicito Protección para mi hijo , ya que ha sido amenazado por el adolescente quien figura como investigado en la causa, por haber violado a mi hijo y es el caso que ha llegado después del hecho a introducirse a mi casa y a decirle a mi hijo que va a continuar violándolo por haber contado lo que sucedió, constantemente trata de buscarlo con el objeto de amedentrarlo (sic) y que no siga hablando, igualmente lanza piedra para mi residencia, yo tengo temor ya que mi hijo lo que tiene son cuatro años y ya fue un trauma lo sucedido para él, no puede esperar que se repita pudiendo suceder hasta algo peor, por lo que solicito que se tramite la protección, que este niño no se vuelva acercar a mi hijo; el adolescente residen en la misma Urbanización, dos casa antes que la mía, rejas de color vinotinto, ...” motivo suficiente, a juicio del suscrito juzgador, para merecer la tutela del Estado como víctima amenazada en su derecho fundamental por excelencia como lo es el derecho a la vida, lo que hace dictar a este tribunal Medida de Protección a su derecho a la vida con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto se observa que el niño , se encuentra en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, ya que como bien se puede apreciar en la declaración rendida por su mamá por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, existe la investigación de un hecho punible en el cual fue víctima del mismo, este tribunal estima pertinente otorgar protección al referido niño frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona parte del ciudadano , en consecuencia el Tribunal oficiara lo conducente a través del Departamento 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, ordenándose que los mismos realicen ronda por la vivienda del niño victima DOS VECES AL DIA todo los días, con entrevista personal con la madre del niño víctima o sus familiares a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto el organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente medida. El tiempo de Duración de esta Medida por el lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente fecha.-
Por las anteriores razones, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal , Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley ACUERDA la Medida de Protección al niño víctima , ya identificado, ordenándose al Departamento 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo que funcionarios a ese organismo adscrito realicen rondas por la vivienda del niño victima DOS VECES AL DIA todo los días, con entrevista personal con la madre del niño víctima o sus familiares a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto el organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente medida, con un tiempo de Duración de SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente fecha.- Se acuerda Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público Solicitante, anexándole copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Órgano de Seguridad designado para el cumplimiento de la medida.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. - Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo a los 26 días del mes de abril de 2007, siendo las 4:45 de la tarde.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)