REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000104
ASUNTO : TP01-D-2005-000104
Siendo hoy el día fijado para la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa que se sigue al adolescente , identificado en actas procesales, por la comisión de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estando presentes la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, no estando presente el prenombrado adolescente, suspendiéndose por ello la audiencia convocada.
Ahora bien, observándose que el adolescente , fue notificado de la celebración de la audiencia preliminar, conforme se evidencia de boleta librada debidamente firmada por el ciudadano , titular de la cedulada con el N quien dijo ser padre del adolescente, cumpliendo los extremos exigidos en los artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 78), ya que si bien es cierto expone que no esta en el domiciliado porque esta detenido ante el Juez de Control, siendo único en el estado por lo que revisado el registro no aparece como privado de libertad, adminiculado que en fecha anterior no compareció a la audiencia preliminar a pesar de ser citado, conforme se evidencia al folio setenta y seis (76), considera que debe decretarse en Rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la norma señala como motivo de rebeldía la incomparecencia a la audiencia preliminar o al juicio, ordenándose su ubicación inmediata
En efecto, como se desprende de la norma citada la misma esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, por tanto considera este juzgador que se debe dar la oportunidad procesal para verificar la ubicación del adolescente tomando después de ello las medidas asegurativas correspondientes.
Dicha orden de ubicación debe estar claramente estructurada de manera tal que no se confunda con una orden de captura, la cual atiende a situaciones distintas y posteriores de la ubicación, es por ello que este juzgador acuerda que la orden de ubicación debe dirigirse a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, a través de la cual se logrará la ubicación del adolescente y que debe contener la obligación que tiene de que una vez ubicado el adolescente debe comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes ante este Tribunal. Debiendo informar el órgano de investigación sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Así se decide.
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía al joven , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , residenciado, Estado Trujillo, y se ordena su Ubicación inmediata, con la obligación de que una vez ubicado el adolescente debe comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haber comparecido a la audiencia preliminar, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Líbrese la correspondiente Orden de Ubicación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. En Trujillo, Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2007.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo