REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000289
ASUNTO : TP01-D-2005-000289
Vistas las exposiciones formuladas por el funcionario , adscrito a la Sub- Delegación Boconó del CICPC, emitidas mediante acta de investigación penal con fecha 20-09-05, quien manifiestó que se dirigió a la dirección aportada que la prima , portadora de la cedula de identidad No.15.940.281, le manifiestó que el adolescente , se fuè de ésa casa y se desconoce su paradero y que por tanto no fuè posible la ubicación solicitada por este Tribunal. Este Tribunal tomando en cuenta que se hizo imposible la ubicación del mencionado adolescente por las circunstancias anotadas, procediendo de acuerdo a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo DECLARA EN REBELDÍA y en consecuencia, ORDENA LA CAPTURA del adolescente , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad No porta, con fecha de nacimiento: desconocida, natural de Bocono, Estado Trujillo, soltero, hijo de: , residenciado en: el Sector Bocono Estado Trujillo. Librense las Boletas respectivas y remítanse al Comandante del Destacamento No.15 de la Guardia Nacional, así mismo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegaciones Valera, Bocono y Trujillo del Estado Trujillo y a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Gobernación del Estado Trujillo para que la transmita a sus diferentes Departamentos Policiales. Una vez lograda la captura del mencionado adolescente, deba ser remitido al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania y comunicar inmediatamente a éste Tribunal quien tomará las medidas de aseguramiento necesarias. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Control Nº 01

Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria

Abogda. YRLIANA DAVID CARMONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2005-000289