REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000037
ASUNTO : TP01-D-2006-000037.
Para realizar una audiencia especial de conformidad al artículo 313 del COPP, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero, acompañado de la Secretaria de Sala Abogada Nathaly Deibis. Seguidamente el Juez ordenó a la Secretaria de Sala se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes las partes esenciales para la realización de dicha audiencia estando presente, el Imputado , acompañado de su representante legal, la Defensora Pública Abg. Emma Perdomo, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. Wanda Terán Seguidamente la Juez les explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto.
En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le fijara un lapso prudencial de 30 días a los fines de que se presente el acto conclusivo y solicito asimismo se sirva revisar la medida cautelar a los fines de su modificación.
En este estado la Fiscalía solicitó un lapso prudencia de 60 días para presentar el acto conclusivo.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Investigado Francisco Javier Trejo Serrano, no sin antes ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó no tener nada que declarar, sólo que por encontrarse estudiando y trabajando, pide se le extienda el lapso de las presentaciones, que posteriormente consignaría a travès de su defensa, las correspondientes constancias.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisada como ha sido la presente causa, este TRIBUNAL DE CONTROL, SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, un lapso de cincuenta (50) días para que presente el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de revisión de la medida decretada por éste Tribunal en audiencia de fecha 22-02-06, cuyas presentaciones se extienden de 15 días a una vez al mes. Se ordena oficiar a la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comunicándole lo conducente. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control,

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria

Abg. Nathaly Deibis Araujo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
TP01-D-2006-000037