REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control, Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000129
ASUNTO : TP01-D-2007-000129
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública No.4 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien pidió se revise la medida decretada al adolescente, en la audiencia de presentación, solicitud que fundamenta en el hecho de que su representante legal , necesita cambiar su domicilio hasta la población El Tigre Estado Anzoátegui, por lo que pide sean trasladadas las medidas para que el adolescente las continúe cumpla en dicha ciudad . El Tribunal para decidir lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Con fecha 27-02-07, èste Tribunal acordó al adolescente , las Medidas Cautelares previstas en los literales “b y c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es de someterse el adolescente , al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana , así como la presentación periódica una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de que reciba Charlas de Orientación.
2) Examinada la situación planteada por la defensa, se observa que al solicitar la revisiòn de la medida decretada al adolescente, fundamentándola en el hecho de que su representante legal , necesita cambiar su residencia hasta la población de El Tigre Estado Anzoátegui y al pedir que las mismas sean trasladadas para que el adolescente las continúe cumpliendo en dicha ciudad, expresa con ello su voluntad de que él mismo las siga cumpliendo y que por tanto su representado no evadirá el proceso. Por lo que debe declararse con lugar lo solicitado.
Es por las razones anteriormente expuestas que ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Se autoriza el cambio de residencia del adolescente , junto a su representante legal ciudadana hasta la población ; TERCERO: Se mantienen las Medidas Cautelares previstas en los literales “b y c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es de someterse el adolescente , al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana , así como la presentación periódica del adolescente junto a su representante, una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario de la Secciòn Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ò su Delegación en la Ciudad del El Tigre del mismo Estado, si existiere en ésta población; a los fines de que reciba Charlas de Orientación. Librese comunicación al mencionado Equipo comunicándole lo conducente y agregando copia certificada de ésta Decisión. - Notifíquese a las partes de lo decidido.
El Juez de Control.


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
TP01-D-2007-000129