REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001168
ASUNTO : TP01-D-2004-000010

AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA
Siendo hoy el día fijado para la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa que se sigue al joven, identificado en actas procesales, por la imputación del delito Ocultamiento de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, estando presentes la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, no estando presente el prenombrado joven, suspendiéndose por ello la audiencia convocada.

Ahora bien, observándose que el joven Franklin Juvenal Alcántara Herice, esta citado a la celebración de la audiencia preliminar, conforme se evidencia del acta levantada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2007, celebrada por la orden de captura decretada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2004, ejecutada en la que el joven señaló en sala el compromiso de venir a la audiencia, indicando que si no había venido era porque no sabía que tenía que venir, considerando este Juzgador que a sólo cuatro días de haberse celebrado la audiencia para oírlo ya no comparece, evidencia una reticencia al proceso, por lo que debe decretarse nuevamente en Rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la norma señala como motivo de rebeldía la incomparecencia a la audiencia preliminar, ordenándose su captura inmediata al haber sido la medida acordada en fecha 26 de abril de 2007 insuficiente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, y una vez puesto a la orden del tribunal, se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias, por lo que se acuerda oficiar a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, informándole sobre la orden de captura decretada, a los fines de que sea incluido en la Red de Personas Solicitas. Así se decide.

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura del joven venezolano, titular de la cédula de identidad N, de años edad, grado de instrucción 3° año, nacido en fecha: 31-12-84, natural de Caracas, soltero, hijo de: , ocupación ayudante de Chofer en la Empresa Valencia, estado Carabobo. Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haber comparecido a la Audiencia Preliminar.- Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera, con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y Regístrese. Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2007.
El Juez de Control

La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo