REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000131
ASUNTO : TP01-D-2005-000131
Para realizar una audiencia de revisiòn de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, la Defensora Público, Abg. Odalis Flores, el adolescente:____, la representante del adolescente: Maritza del Carmen Matos y la Representante de la Víctima ciudadana Artigas Morales Yesenia Carolina y el Criminólogo Jaime Castillo, Psicólogo Kabir Mendoza y Gleiza Palma Trabajadora Social adscritos al Equipo Técnico del SAPNNAT.
Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando en primer lugar que en virtud de las Rotaciones aprobadas por la Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, se Aboca al conocimiento de la presente causa, de igual señala el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda darle entrada el escrito presentado por la Defensa Pública mediante el cual consigna Constancias de Residencias, de Trabajo, de Buena Conducta y Recibos de Servicios Públicos y se ordena sean agregadas a la causa constante de Catorce (14) folios útiles.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien solicitò para su representado la revisión de la medida y que la misma sea sustituida por una menos gravosa como lo es la de Libertad asistida, de conformidad con el artículo 622 parágrafo único y el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pidió al ciudadano Juez tome en cuenta el informe evolutivo, remitido por el equipo multidisciplinario, en el cual se evidencia que su representado ha cumplido con las normas del Centro, y manteniendo buena conducta, ha evolucionado cada día cumpliendo con los objetivos que sea impuestos, que además recomiendan que el adolescente no vuelva a la comunidad donde reside y es por eso que la defensa consignó una constancia de residencia de la hermana del joven que vive en la ciudad de Valera y esta es la que quiero que valga por cuanto la víctima volvió al sector el Araguaney.
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó que esa representación Fiscal considera revisado el informe evolutivo pudiera emerger algunas dudas y pidió al Tribunal antes de tomar la decisión oír la opinión del Psicólogo para saber si ha creado alguna conciencia en el sancionado de lo que hizo, además considera la Fiscalía que visto la cercanía de las residencias del sancionado con la víctima debe ser en otro sitio de ser acordada la sustitución, además considera la fiscalía que debe constar en la causa todo lo relacionado con los estudios que esta realizando el joven.
En virtud de lo manifestado por el Fiscal se le otorga el derecho de palabra al Psicólogo, quien expuso que como se hizo mención textualmente en cuanto al ajuste psicológico el adolescente no presenta patología que lo haya llevado a cometer el delito y es muy diferente a una persona que presenta daño cerebral, además coloco en el informe que el joven en cuanto al proceso de reflexión el joven ha trabajado con su persona hay que prepararlo para la calle, como para laborar y crear sus metas, en conclusión el joven se encuentra ajustado psicológicamente y no presenta indicadores de patología sexual, sin embargo debe desarrollar herramientas que le ayuden a su reinserción social.
El Juez impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: , y manifestó acojerse al Precepto Constitucional.
El Tribunal oídas las partes, para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Evidentemente revisado el Informe realizado por el equipo técnico, no considera conveniente sustituir la medida tal como lo señala la defensa, por cuanto actualmente se encuentra estudiando y no ha finalizado el lapso por lo que se considera prudente una lapso de espera hasta esa culminación e insertarlo en un plan que lo pueda preparar ya sea para su salida del Centro en el cual se encuentra o para un cambio de medida como Semi Libertad o Libertad Asistida. Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la revisión de la Medida pero sin lugar la solicitud de Sustitución de la misma, por lo que se mantiene la Privación de Libertad. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Directora del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones, Carmania, notificándola sobre esta decisión; TERCERO: Librese la Boleta de Traslado. Déjese constancia de la presente Resoluciòn. -
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez


La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2005-000131