REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000408
ASUNTO : TP01-D-2006-000408
COMPUTO DE LA SANCIÒN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en el día de hoy, es por lo que se procede a realizar el Computo de la Sanción, según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20- 03-07, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescentes, publica Sentencia mediante la cual, admitidos como fueron los hechos por los acusados, se procedió a decretarles a los adolescentes: la sanción consistente en las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (02) años y simultáneamente Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, decisión ésta que en fecha 10-04-07, quedó definitivamente firme, SEGUNDO: Fijado como ha sido la audiencia de imposición para el día lunes 23-04-07 a las 10 Am, se computa desde esa fecha el cumplimiento de la sanciòn. En consecuencia los Adolescentes: cumplirán la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años, en el Centro de Cooperación Familiar y Social Valera Y SIMULTÁNEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses, vigilada por el Centro de Cooperación Familiar y Social Valera;, cuyos lapso finalizarán el veintitrés de abril del Año Dos Mil ocho (2008), la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y el veintitrés de Octubre del Año Dos Mil siete (2007), la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD tomando en cuenta el lapso de inicio a que se refiere el acta de imposición de medidas, que será levantada con fecha 23-04-07. Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a los adolescentes sancionados y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de las mismas, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Director del CECOFAS-Valera. Librense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Ejecución No.1


Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ

La Secretaria

Abgda. Yrliana David Carmona
En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria.

TP01-D-2006-000408