REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000073
ASUNTO : TX01-X-2007-000001
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en el día de hoy, es por lo que se procede a realizar el Computo de la Sanción decretada al adolescente: según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22- 03-07, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente, publica Sentencia mediante la cual, admitidos como fueron los hechos por el acusado: se procedió a decretarle, la sanción privativa de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, decisión ésta que en fecha 11-04-07, quedó definitivamente firme.
SEGUNDO: Se constata que al adolescente: plenamente identificado en autos, en fecha 24-02-06, le fuè decretada por el Tribunal de Primera Instancia de Contròl la prisión preventiva, hasta el día 25-05-06, fecha en que le fuè sustituida por la medida de cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica. Al evadirse se decretó su rebeldía el día 09-06-06, se produjo su captura el 17-03-07, permaneciendo detenido preventivamente hasta la fecha en que se le impondrá de la imposición, la cual fuè fijada para el día martes 17-04-07, por lo que éste Tribunal para el computo a realizar de la medida sancionatoria decretada, tomará en cuenta ese lapso de ciento veintiún días de prisión preventiva a que ha estado sujeto el adolescente hasta la imposición de la sanción. En consecuencia el sancionado: cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÌAS , cuyo lapso finalizará el dieciséis de mayo del año 2010, tomando en cuenta el lapso de inicio a que se refiere el acta de imposición de medidas, que será levantada con fecha 17-04-07. Notifíquese de ésta Resolución al Ministerio Público, al adolescente sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de las mismas, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Director del CRAV-Carmania conjuntamente con copia de la Sentencia. Librense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Ejecución No.1
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abgda. YRLIANA DAVID CARMONA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TX01-X-2007-000001
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