REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000172
ASUNTO : TP01-D-2005-000172
Para realizar una Audiencia de revisiòn de medida sancionatoria, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, la Defensora Pública, Abg. Emma Perdomo, el adolescente:____, y la representante del sancionado. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando en primer lugar que en virtud de las Rotaciones aprobadas por la Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, se Aboca al conocimiento de la presente causa, de igual señala el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien solicitò para su representado la revisión de la medida y que la misma sea sustituida por una menos gravosa, por cuanto el joven de alguna manera ha asumido la responsabilidad de sus actos pues considero ya que falta un año para la culminación de la misma y de ver como será su reinsercion a la sociedad, asi mismo el joven esta consignando oferta de trabajo y se encuentra cumpliendo y desarrollando en el área educativa y laboral, el informe refleja que estuvo castigado por un problema que se presento en el centro pero ya fue superado pues es por estas razones es que considero que debe dársele una oportunidad. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó que si bien es cierto el informe es bastante favorable, y por cuanto se esta presentado una oferta de trabajo pero la misma no presenta un registro mercantil y si bien es cierto la sanción de privación de libertad se ha cumplido de forma favorable y establecer un lapso mas amplio podría afectar lo que se ha logrado, debe haber un respaldo mas sustentado de lo que va a realizar en la calle que de alguna forma de garantía de que el joven va a continuar con lo que esta realizando en el Centro, por lo que considero que el tribunal antes de pronunciarse con respecto a la sustitución de la medida debe verificar una oferta de trabajo que de mas garantía. El Juez impone al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como:___, y manifestó que quiere salir para trabajar y ayudar a su mama.
El Tribunal oídas las partes y lo manifestado por el sancionado, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el informe realizado por el Equipo Técnico se observa que dentro de las conclusiones de recomendaciones señalan que tienen previsto trabajar en conjunto con el joven y su grupo familiar de manera que ayuden a fortalecer y mejorar el vinculo familiar y que permita que el joven se establezca metas claras que facilitan la compresión y motivación hacia un futuro mejor; SEGUNDO: Revisada la causa se observa que el joven Víctor José Briceño culminara su sanción dentro de un lapso de 11 meses por lo que se considera pertinente que el equipo técnico a la vez que busca fortalecer y mejorar el vinculo familiar y establecer metas claras para facilitar la compresión y motivación del joven hacia un futuro mejor deba prepararlo para su egreso de la institución y en tal sentido que informen a este tribunal en que momento de este lapso de 11 meses lo que consideran preparado para su egreso de manera que una posterior revisiòn pueda el tribunal considerar la pertinencia de la sustitución de la medida para que el sancionado cumpla una medida en libertad;
TERCERO: En cuanto a la oferta de trabajo considerando que el joven se encuentra incluido en el programa de formación de cooperativa encaminada al área vegetal y animal se considera pertinente que el joven presente una oferta de trabajo relacionada con esta área.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la revisión de la Medida pero no la Sustitución de la misma, por lo que se mantiene la Privación de Libertad. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Directora del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones, Carmania, notificándola sobre esta decisión y al Equipo Técnico a los fines de informarle las recomendaciones. TERCERO: Librese la Boleta de Traslado. Culmino siendo las 10:40 de la mañana. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los no presentes. -
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1.


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.


La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.

TP01-D-2005-000172