REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002422
ASUNTO : TP01-P-2005-002422


AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el COMPUTO DEFINITIVO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se constata que el adolescente:_____, asistido en este acto por la Defensora Publica No. 02 Abg.EMMA PERDOMO PEREZ, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, estuvo bajo medida privativa de libertad desde el día doce (12) de Marzo de dos mil siete (2007), conforme se evidencia del acta levantada cursante a los folios ciento diez (110) al ciento catorce (114) de la causa, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, al serle decretada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, al resultar condenado por la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.

SEGUNDO: En fecha doce (12) de Marzo de dos mil siete (2007), el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de uno del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ORDINAL 1RO. Del Código Penal, decisión ésta que en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil siete (2007) queda definitivamente firme, el Tribunal remitente acuerda vencidos el lapso de apelación, enviando la causa a este Tribunal (folio 121).

En consecuencia el adolescente: ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, en el Centro de Responsabilidad del Adolescente Varones Carmania, dependiente del Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día doce (12) de Marzo de dos mil siete (2007). Observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día doce (12) de Marzo de dos mil siete (2007) hasta el día diez (10) de Abril de dos mil siete (2007), fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día doce (12) de Julio de dos mil diez (2010), debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.


Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a las víctimas y a los defensores igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad del Adolescente Varones Carmania. Notifíquese que la Imposición de la Sanción se realizará el día Martes diez (10) de Abril de dos mil siete (2007) a las once (10:00 a.m.), en la sede del Centro de Responsabilidad del Adolescente, en la ciudad de Valera. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese.

La Juez de Ejecución
El Secretario

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
Abg. ULISES BRICEÑO