REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000293
ASUNTO : TP01-D-2005-000293
AUTO ORDENANDO LA EJECUCIÓN DEL FALLO:
Por recibida la presente causa emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constante de Doscientos sesenta y cuatro (264) folios, seguida al ciudadano: identificado en actas procesales, désele entrada y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por ese Tribunal, en fecha 28 de marzo de 2006, en donde se le sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conductas, prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo presentar las constancias respectivas. 2) Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución. Medida esta que se impuso por el lapso de DOS (2) MESES, debiéndose iniciar su cumplimiento, a más tardar un mes después de impuestas, cuyo computo se realizará el día miércoles 02-05-07 a las 10 de la mañana. Por las razones anteriores, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EJECUCIÓN de la referida sanción, que deberán cumplir el mencionado ciudadano:, identificado en actas procesales, bajo el cuidado y vigilancia de èste Tribunal. Hágase en su oportunidad el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por Disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha de la imposición de la sanción, conforme lo establece el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Así se decide. -
El Juez de Ejecución No.1.

La Secretaria
Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ

Abgda. YRLIANA DAVID CARMONA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2005-000293