REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000005
ASUNTO : TP01-D-2005-000005
Para realizar la audiencia de revisiòn de la medida sancionatoria privativa de libertad impuesta al ciudadano adolescente:_____________________, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, el Defensor Privado, Abg. Roberto Ramírez Meléndez, el adolescente: ______________, los representantes del sancionado José Del Carmen Ramírez y Jacinta Hernández y el ciudadano Rangel Rivas José Sixto Titular de la Cedula de Identidad Nª 2.613.529 quien es el propietario de la Finca “La Casa del Gritadera”.
Vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien consignó Constancia de Oferta de Trabajo conjuntamente con Original y Copia del documento de propiedad de la finca del ofertante del trabajo a los fines de que sean confrontados por el Tribunal, de igual forma solicitò se sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, que ofrezca las garantías y seguridades tanto para la comunidad como para el sancionado.
Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó, que en virtud de lo que se ha consignado considera que se pudiera realizar la sustitución de la sanción.
El Juez impuso al sancionado: ______________ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se identificó como: y manifestó no querer señalar nada.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Rangel Rivas José Sixto, Titular de la Cedula de Identidad Nª 2.613.529, quien es el propietario de la Finca “La Casa del Gritadera” y el mismo expuso que ratifica lo señalado en la constancia de oferta de trabajo.
El Tribunal oídas las partes, para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo practicado al adolescente: se observa que el mismo ha respondido a los planes que ha establecido el Equipo Técnico para su caso individual, y él que cuenta con el apoyo familiar a lo cual se suma que el equipo ha venido trabajando con la finalidad de motivarlo a lograr plantearse metas claras que le ayuden a su proyecto de vida; SEGUNDO: Tomando en cuenta la solicitud de la Defensa y la opinión de la representación del ministerio publico este Tribunal una vez revisada la medida de privación de libertad considera procedente la sustitución de la misma por una que le permita desempeñarse en la actividad que le ofrece el ciudadano José Sixto Rangel Rivas en la Finca de su propiedad y que a la par pueda concluir los fines de semana y hasta que lo determine el Equipo Técnico con los programas que tienen establecido con el, en el Centro de Responsabilidad Varones Carmania.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DE LA SECCION ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la revisión de la Medida y la Sustituye por la Medida de Semi Libertad, de manera que el joven:_____, pueda realizar la actividad que le ofrece el ciudadano José Sixto Rangel Rivas, los domingos en horas de la tarde hasta los viernes en horas de la tarde, es decir, debe regresar al Centro los días Viernes a las 06:00 de la tarde hasta los días Domingo a la 01:00 de la tarde, a fin de que continué cumpliendo con las actividades programadas en èste Centro los fines de semana y hasta que lo determine el mismo Equipo Técnico. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Responsabilidad Varones Carmania, a fin de que se establezca la programación de las actividades dentro de las horas y días antes señalados y se sirvan hacer entrega del ciudadano: ________, sus representantes José Del Carmen Ramírez y Jacinta Hernández, en el dia de hoy para que inicie el cumplimiento de la medida sancionatoria sustitutiva decretada en esta misma fecha, se ordena notificar a la victima y agregar a la causa lo consignado por la defensa una vez confrontado con su original. Cúmplase lo ordenado. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
EL JUEZ DE EJECUCION


ABG. JESÚS AMADO RIVERO ÁLVAREZ
La Secretaria

ABG. YRLIANA DAVID CARMONA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
TP01-D-2005-000005