REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000045
ASUNTO : TP01-D-2006-000045


Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida de Privación de Libertad que cumple el adolescente: ____________, impuesto por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigencia en agravio del adolescente José Gregorio Briceño Violación, para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Otorgado como le fue el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 02 de la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada Emma Perdomo, quien expuso: “Solicito se le modifique la medida de privación de libertad a mi representado por una medida menos gravosa a los fines de su reinserción social”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Daniel Quevedo, quien expuso: “ Esta representación fiscal considera que conforme al informe el joven no ha cumplido con las metas del Plan individual, del mismo se desprende que no ha habido ningún avance y que el joven no ha querido acatar normas y no ha tomado conciencia de la comisión del delito cometido“.

Seguidamente se le garantizó el Derecho de palabra al Sancionado: ya identificado, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, quien manifestó ante este Tribunal: “Me acojo al precepto constitucional”.
Vistas las exposiciones de las partes y del Equipo Técnico, este Tribunal y revisado el Informe Individual e informe evolutivo del adolescente sancionado y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa del Plan Individual presentado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Varones Carmania, que el adolescente presenta las siguientes características necesarias de evaluación y control, y presentando en el informe evolutivo las misma caracterización del adolescente detectada, sin indicadores de evolución marcadamente positivo, además queda claro que el joven:____, el objetivo de la sanción en materia de adolescentes es darle las herramientas para prepararlo y capacitarlo para su reinserción a la sociedad, se observa que fue presentado el plan individual en fecha 09 de Agosto de 2006, donde presenta como objetivos el desarrollo de todas las capacidades del joven, haciendo una serie de propuestas en relación a los factores conductuales, psiquiátricos y psicológicos con tareas especificas, en el cual se señalan los métodos a seguir para su evaluación y seguimiento de los mismos para verificar su cumplimiento estableciendo un lapso para ese plan de dos años y siete meses. En relación al informe evolutivo se desprende de este que: “…Presenta funcionamiento intelectual que se ubica en el promedio, con marcados rasgos de personalidad, rebelde, mentiroso y hostil, proviene de un hogar desintegrado, donde se observa el poco apoyo de parte de su madre. El adolescente en todo este tiempo transcurrido dentro del Centro no ha presentado ningún tipo de avance, motivado que el mismo se ha mantenido en continuas sanciones que no le permiten participar en las actividades; esto por su mal comportamiento, ya que no existe e respeto hacia sus compañeros y autoridades; en cuanto a sus estudios no logro aprobar el semestre escolar. (…) Según las situaciones descritas referentes al adolescente nos lleva a la conclusión que por los momentos no es conveniente ni favorece su reinserción social.”, no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta. Así se decide

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la revisión de la sanción, declara Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el adolescente: ________, impuesto por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigencia en agravio del adolescente José Gregorio Briceño Violación, al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Varones Carmania del Estado Trujillo comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, remitiéndole copia de la presente resolución. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2007.

La Juez


Abg BEATRIZ BRICEÑO DABOIN


El Secretario,

Abg. Ulises Briceño