REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000221
ASUNTO : TP01-D-2006-000221

Celebrada como fue la Audiencia Especial de Revisión de Medida en fecha 26 de Febrero de 2007, en razón de la medida de LIBERTAD ASISITIDA, impuesta al adolescente: ____y en razón de la Medida de privación de Libertad impuesta al adolescente: _____, asistidos en este acto por la Abg. SANDRA ESPINOZA, Defensora Pública Penal No. 02 (S), con domicilio procesal en el Palacio de Justicia Sector San Jacinto del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, impuesto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas Ana María Rondón Vargas y Sonia del Valle Pérez Paredes; para ver si la mismas cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al otorgársele el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 02 (s) Abg. Sandra Espinoza expuso:

“Consigno constancia de residencia constante de dos (02) folios útiles que avalan la petición de traslado de mi representado:____, a solicitud de su abuela con quien reside el adolescente quien manifiesta su deseo de llevárselo a Caracas a vivir y a que continué los estudios en la Unidad Educativa Nacional “ Centro América”, ubicado en Las Adjuntas, Sector Kennedy, Caracas; solicito para mi representado: ____ le sea modificada la medida de privación de libertad por una menos gravosa, por cuanto se evidencia del informe evolutivo que esta realizando cursos y cumpliendo con las normas del Centro.”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, quien señaló:
“Esta representación fiscal considera que respecto al joven_____ , considero que lo mas practico sea la declinatoria de competencia para el Tribunal de le ciudad de Caracas a los fines de que haga el seguimiento. En relación al joven:__________, considero que si hay un avance pero esto debe ser reforzado con alguna oferta de trabajo e inscripción en una institución para continuar estudios para que sea un proyecto de vida, mientras eso ocurre considero que debe mantenerse la medida. “. Es todo.

Acto seguido se le garantizó el Derecho de palabra al Sancionado: ___ no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, quien manifestó ante este Tribunal: “Me acojo al Precepto constitucional”.

Posteriormente se le otorgó la oportunidad al joven sancionado: ___, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, quien manifestó ante este Tribunal: “Me acojo al Precepto constitucional”.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal antes de resolver estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:

PRIMERO: La ley establece que las sanciones en materia de adolescente tiene como finalidad la reinserción de los adolescentes a su vida normal. el joven , ha venido desenvolviéndose y desarrollando positivamente en el plan individual trazado para él por el equipó técnico, el objetivo de la sanción en materia de adolescentes es darle las herramientas para prepararlo y capacitarlo para su reinserción a la sociedad, igualmente considera este Tribunal que debe mantenerse la medida impuesta por este Tribunal anteriormente, a los fines de que el joven adquiera mayores valores para que el sancionado logre cumplir con los objetivos impuestos para tal fin, se observa que el joven cuenta con apoyo familiar para lograr su desarrollo evolutivo, así mismo se evidencia que revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia de las mismas que el Centro de Convivencia Familiar y Social no cumplió a cabalidad con lo pautado en relación al reforzamiento de las charlas de orientación al grupo familiar y eso no se evidencia en el informe, esto es en el caso de: , y revisado el informe en sus otras áreas, considera este Tribunal que debe mantenerse la medida que tiene impuesta de Libertad Asistida, y considera que debe declinarse la competencia de este Tribunal por el Tribunal de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del área Metropolitana a quien le corresponda conocer la causa, la Juez señala que los padres y la Abuela del adolescente _____; comparezcan ante el Tribunal de Protección en el día de hoy para que se establezca por ese Tribunal una obligación de manutención. En tal sentido este Tribunal considera que debe mantenerse la medida impuesta consistente en LIBERTAD ASISITIDA, por cuanto aún le falta tiempo para el vencimiento de la sanción, siendo necesario dotar de las herramientas necesarias y básicas del sancionado para garantizar su desenvolvimiento en sociedad, todo esto de conformidad con lo establecido en los Artículos 630 literal “d” y “f”, y 647 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

SEGUNDO: En relación al adolescente: , vistas las exposiciones de las partes y del Equipo Técnico, este Tribunal y revisado el Informe Individual e Informe Evolutivo del adolescente sancionado y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa del Plan Individual presentado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Varones Carmania, que el adolescente presenta las siguientes características necesarias de evaluación y control, y presentando en el informe evolutivo las misma caracterización del adolescente detectada, sin indicadores de evolución marcadamente positivo, además queda claro que el joven: ____, el objetivo de la sanción en materia de adolescentes es darle las herramientas para prepararlo y capacitarlo para su reinserción a la sociedad, se observa que fue presentado el plan individual en fecha 15 de Noviembre de 2006, donde presenta como objetivos el desarrollo de todas las capacidades del joven, haciendo una serie de propuestas en relación a los factores conductuales, psiquiátricos y psicológicos con tareas especificas, en el cual se señalan los métodos a seguir para su evaluación y seguimiento de los mismos para verificar su cumplimiento estableciendo un lapso para ese plan de dos años y siete meses. En relación al informe evolutivo se desprende de este que: este Tribunal observa que en fecha 26 de Abril de 2007, fue remitido a este Tribunal el Informe Evolutivo en el cual se observa el desarrollo del adolescente, señalando:
“joven, años de edad cronológica, se encuentra dentro de su promedio, con buen nivel intelectual; no mostrando rasgos disociados ni orgánicos Motivado académicamente a continuar sus estudios y a al realización de actividades, indicador positivo en la conducta, ya que refleja deseos de superación; en este particular por parte del equipo técnico se esta gestionando a manera de que el joven continué sus estudios. Recibe vistas de sus familiares constantemente, siendo este factor fundamental en el proceso de reeducación y reinserción a la sociedad; se comienza a tratar al grupo familiar primeramente de manera individual con el propósito de orientarle y al mismo tiempo incentiva los lazos entre sus miembros para fortalecer vínculos afectivos. “

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se mantiene la medida de Libertad Asistida que tiene impuesta el adolescente: ; y Declina la Competencia al Juez de Primera Instancia Sección Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, conforme al artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión permitida por expresarlo así el dispositivo legal 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al estar residenciado el adolescente sancionado: _________ SEGUNDO: Se declara improcedente la sustitución de la Medida de Privación de libertad solicitada por la defensora para su representado: _________; por lo que se mantiene la Medida de Privación de libertad que tiene impuesta. Se ordena librar la boleta de traslado al Departamento Policial N° 38, El Cumbe, Valera, estado Trujillo y librar la boleta de notificación al Centro de Responsabilidad Varones Carmania notificándolo de esta decisión. TERCERO: Se ordena separar la causa y remitir copia certificada de la misma al Tribunal respectivo del Area Metropolitana. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, remitiendo copias de esta decisión. Es todo. Remítase Copia Certificada de la Causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2007.
La Juez

El Secretario
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN

Abg. Ulises Briceño.