REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000578
ASUNTO : TP01-D-2006-000578
AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION IMPUESTA
Revisada la presente causa procedente del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Juez titular Abg. Jesús Amado Rivero A, constante de una pieza de Ciento Sesenta (170) folios útiles, en la causa seguida al joven:___, dándosele entrada y definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Control de la Sección de Adolescente, en fecha 26 de marzo de 2.007, en donde se le sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y cuatro (04) meses . Se decreta la ejecución de la referida sanción, que deberá cumplir en el Centro de Responsabilidad Adolescente varones Carmania, por el lapso mencionado. Hágase el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente,
Así mismo este Tribunal acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania a objeto de que el sancionado, ya identificado sea trasladado hasta el área de sentenciados a objeto de que inicie la ejecución de la medida y se proceda a darle a conocer el Reglamento de la institución y el seguimiento de un Plan Individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 632 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma este Tribunal acuerda realizar el acto de imposición de la sanción en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, Valera, estado Trujillo, el día martes 17 de Abril de 2007 a las 09:00 de la mañana, cumpliendo en esta fecha la guardia penitenciaria en ese Centro. Remítase al referido Centro, copias certificadas de la sentencia y del computo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Así se decide.
La Juez de Ejecución
Abg. Beatriz Briceño Daboin El Secretario
Abg. Ulises Briceño Núñez
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