REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunales de Ejecución  Sección Adolescentes
 
TRUJILLO, 9 de Abril de 2007
 
196º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-D-2006-000578
 
ASUNTO 		: TP01-D-2006-000578
 
 
 
                         AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION IMPUESTA
 
 
Revisada la presente causa  procedente del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Juez titular Abg. Jesús Amado Rivero A,  constante de una pieza de Ciento Sesenta (170) folios útiles, en la causa seguida al joven:___, dándosele entrada y definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Control de la Sección de Adolescente, en fecha 26 de marzo de 2.007, en donde se le sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES  (03) AÑOS y cuatro (04) meses . Se decreta la ejecución de la referida sanción, que deberá cumplir en el Centro de Responsabilidad Adolescente varones Carmania, por el lapso mencionado. Hágase el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo  482 del Código Orgánico Procesal  Penal, aplicable supletoriamente por disposición  del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente,
 
            Así mismo este Tribunal acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad Adolescentes  Varones Carmania a objeto de que el sancionado,  ya identificado sea trasladado hasta  el área de sentenciados a objeto de que inicie la ejecución de la medida y se proceda a darle a conocer el Reglamento de la institución y el seguimiento de un Plan Individual, de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 632 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma este Tribunal acuerda realizar el acto de imposición de la sanción en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, Valera, estado Trujillo,  el día martes  17 de Abril de 2007 a las 09:00 de la mañana, cumpliendo en esta fecha la guardia penitenciaria en ese Centro.  Remítase al referido Centro, copias certificadas de la sentencia y del computo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo  640 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Así se decide.   
 
  La  Juez de Ejecución  
 
 
Abg. Beatriz Briceño Daboin                                     El Secretario
 
 
                                                                   Abg. Ulises Briceño Núñez
 
 
 
 
 
 
 
 
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