REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000578
ASUNTO : TP01-D-2006-000578
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente:____, estuvo bajo medidas privativas de libertad desde el 26 de Diciembre de 2006 desde que fue aprehendida por funcionarios policiales, hasta el día de hoy 09 de abril de 2007
SEGUNDO: En fecha 09-03-07 (folios 158 al 162) el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigencia en agravio de la ciudadana: MARLIN LEANDRA AGUILAR y otros, decisión ésta que en fecha 26 de Marzo de 2007, el Tribunal remitente declara definitivamente firme, remitiendo la causa a este Tribunal.
En consecuencia el adolescente: ____, ya identificado cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres años (03) Años y cuatro (04) meses, en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día 17 de Abril de 2007, la cual finalizaría el día 26 Abril de 2010, pero al descontarse de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tiempo en que estuvo preventivamente privada de libertad por el proceso, debe tomarse en cuenta el lapso de sanción desde la aprehensión de fecha 27 de Diciembre de 2006 al 17 de Abril de 2007, por lo que finaliza en fecha 26 de Abril de 2010, al haber estado ininterrumpidamente por tres (03)meses y veintiún días (21 ) días privado de su libertad el sancionado, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción. Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al adolescente sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania de la ciudad de Valera, estado Trujillo. Líbrense las boletas de notificación, a los fines de la imposición personal de la ejecución de la sentencia y cómputo para el día 17 de Abril de 2007, en el Centro de Responsabilidad Varones Carmania. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Beatriz Briceño Daboin
Abg. Ulises Briceño
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