REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010361
ASUNTO : TP01-S-2004-010361
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL SANCIONADO
Visto el Certificado de Defunción que cursa al folio ciento dieciocho (118) de la presente causa seguida al adolescente sancionado: __________________, venezolano, de 19 años de edad, nacido el: 19-02-1986, soltero, natural de Valera, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N°. ____________, hijo de: Marlene Coromoto Montilla y Luis Antonio Suárez González, domiciliado en: Sector El Bolo, casa s/n, de color rosada, cerca dde Combustible Valera como a 100 mts, Municipio Valera, estado Trujillo, imputado por la presunta comisión del Delito Contra La Propiedad, como es el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal en función de Ejecución para decidir observa:
El articulo 318 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal que señala: 3.- La Acción penal se ha extinguido..." en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: Son causas de Extinción Penal: 1o.- La muerte del imputado.
Observa esta Jueza que en fecha: 09 de Abril de 2007, por auto de este Tribunal señala que se recibió oficio N° 9700-069-3316, de fecha: 02-04-07, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, Sub-Delegación Valera del estado Trujillo, mediante el cual consigno Certificado de Defunción del adolescente sancionado: ______, identificado en Actas Procesales, para consignar Certificado de defunción expedida por el SUSCRITO Médico Benigno Velásquez Rios, Médico Forense de la Ciudad de Valera, estado Trujillo. Certificado de Defunción del ciudadano que en vida respondía al nombre de: LUIS ALBERTO SUAREZ MONTILLA, en donde consta que el mismo falleció el 04 de Marzo del 2007, según certificación del médico forense Dr. Benigno Velásquez, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo” de Valera, Estado Trujillo la cual se encuentra en copia certificada anexa al folio 283 donde se evidencia que el adolescente imputado falleció por lo que se debe decretar el sobreseimiento definitivo y como consecuencia la extinción de la presente acción penal por muerte del sancionado de autos lo que constituye una de las causas señalas en el articulo 48 numeral 1o y 318 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente siendo procedente en consecuencia declarar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y como consecuencia la LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa así se decide.
DECISION
Por las razones y fundamentos de derecho explanados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Juicio Accidental, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; 1-DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL adolescente sancionado: _______________, venezolano, de 19 años de edad, nacido el: 19-02-1986, soltero, natural de Valera, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N°. ________, hijo de: Marlene Coromoto Montilla y Luís Antonio Suárez González, domiciliado en: Sector El Bolo, casa s/n, de color rosada, cerca de Combustible Valera como a 100 mts, Municipio Valera, estado Trujillo, imputado por la presunta comisión del Delito Contra La Propiedad, como es el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de la victima: Yesenia del Carmen Forfara de Rosario.
2.- Por cuanto EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO decretado pone fin al presente procedimiento. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 609 de la Ley especial supra.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en Trujillo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2007.
La Jueza de Ejecución
El Secretario.-
Abg. Beatriz Briceño Daboín Abg. Ulises José Briceño Núñez.