REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, cédula de identidad N° 3.468.693, la Secretaria titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, cédula de identidad Nº Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Solicitud: 21.736
Solicitantes: Rosas Bravo Miguel Ángel y Terán de Rosas Yelitza del Valle, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.314.498 y 12.499.586 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Julixia Castellanos Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.734.
Motivo: Separación de Cuerpos.

S Í N T E S I S P R O C E S A L.

Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005).
Manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el veintiocho (28) de diciembre de dos mil (2000); que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan que desde hace algún tiempo a esta parte, y en virtud a causas diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, motivo por el cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, por lo que de mutuo, amistoso y común acuerdo han resuelto la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil; suspendiendo la vida en común y viviendo por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
En fecha 26 de septiembre de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud, se declaró la Separación de Cuerpos de la misma forma y termino establecidos por los solicitantes, se acordó oficiar a la Oficina Municipal de Registro Civil del Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado; se ordenó la notificación, por medio de Boleta, a la Fiscal Octavo del Ministerio Público (folios 07 al 09).
En fecha 07 de octubre de 2005, se libró Boleta a la Fiscal del Ministerio Público; siendo agregada a las actas, debidamente firmada, en fecha 11 de octubre de 2005 (folios 10 al 13).
En fecha 19 de septiembre de 2006, la ciudadana Yelitza del Valle Terán Pérez, asistida por la Abogado Julixia Castellanos Perdomo, solicitó la Reconvención y notificación de su cónyuge de la misma (folio 14).
En fecha 06 de noviembre de 2006, la ciudadana Yelitza del Valle Terán Pérez, asistida por la Abogada María Virginia Mendoza, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicitó se declare la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge (folio 15).
En fecha 09 de noviembre de 2006, se acordó la notificación del ciudadano Miguel Ángel Rosas Bravo para lo cual fue comisionado el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial (folios 16 al 18).
En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibió y agregó, sin cumplir, Boleta de Notificación librada al ciudadano Miguel Ángel Rosas Bravo (folios 19 al 25).
En fecha 23 de enero de 2007, la ciudadana Yelitza del Valle Terán Pérez, asistida por la Abogado Julixia Castellanos Perdomo, solicitó la notificación del ciudadano Miguel Ángel Rosas Bravo por el Alguacil de este despacho (folio 26).
En fecha 31 de enero de 2007, se acordó la notificación del ciudadano Miguel Ángel Rosas Bravo, por parte del Alguacil de este despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; dejando constancia del cumplimiento de la misma en fecha 14 de marzo de 2007 (folios 27 al 29).
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R.
El Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas que conforman la presente solicitud y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes. ASI SE DECLARA.- SEGUNDO: Que está plenamente comprobado que los solicitantes, Rosas Bravo Miguel Ángel y Terán de Rosas Yelitza del Valle, desde el veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005), fecha en que este Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento, hasta la presente, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, sin que entre ellos hubiere ocurrido esto.- ASI SE DECLARA.
Por tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL ROSAS BRAVO Y YELITZA DEL VALLE TERÁN PÉREZ, ya identificados, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil (2000), ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 47, que figura en el Expediente. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ________________
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
RSM/MCT/gc.