REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196° y 148°
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe.
La Secretaria Titular del Despacho Abogada Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO
EXPEDIENTE Nº 22.570.
SOLICITANTE: UGAS DÍAZ TOMÁS ENRRIQUE.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano: UGAS DÍAZ TOMÁS ENRRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.3.986.139, domiciliado en Monay, sector la recta de San Felipe, frente al puente, casa s/n, Municipio La Paz, Estado Trujillo, asistido por la Abogada Lorena Lisseth González Canelones, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.189, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el Nº 218, Folio 76 vuelto y 77, Tomo I, correspondiente al año 1.956, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El segundo nombre del ciudadano: Ugas Díaz Tomás Enrrique, aparece como: “ENRRIQUE”, cuando lo correcto es: “ENRIQUE”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano UGAS DÍAZ TOMÁS ENRRIQUE, acordándose Notificar al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
Y por cuanto se observa en el Acta de Nacimiento del solicitante que aparece su segundo nombre como “ENRRIQUE” siendo lo correcto “ENRIQUE” y no como equivocadamente aparece, comprobado como fue en la copia fotostática de su cédula de identidad.- Así se declara.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE UGAS DÍAZ TOMÁS ENRRIQUE, asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el Nº 218, Folios 76 vuelto y 77, Tomo I, correspondiente al año 1.956, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el segundo nombre del solicitante como: ENRIQUE, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampán y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dos (02) días del mes de abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: _________
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
RSM/MCT/far.
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