LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
196°   y   148°
 
Su Juez Natural Msc. Roberto Sarcos Morán, C.I. V-3.468.693, quien lo suscribe.
 
La Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, C.I. V-8.721.077, quien lo refrenda.
 
Actuando en sede Civil produce el presente fallo: 
 
 
EXPEDIENTE:	22.557.
 
MOTIVO:		RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA 			DE MATRIMONIO. 
 
 
Vista la anterior solicitud introducida  ante este Tribunal por la ciudadana: LOZADA viuda de FERNÁNDEZ NANCY COROMOTO, venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad N° 3.213.829, domiciliada en la Calle El Silencio, detrás del Cuartel Nacional, Sector Santa Rosa, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistida por el  Abogado en ejercicio JORGE KENNEDY HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A.  bajo el N° 32.612; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento  y de su Acta de Matrimonio las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Registro de Nacimiento, bajo el Nro.227, del año 1.950 y Matrimonio, bajo el Nro.241, del año 1.964, llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo.  
 
 Revisadas las mismas se encuentran erradas en lo siguiente: Primero: en la  Partida de Nacimiento de la solicitante, aparece el primer nombre de la madre como: “RITA”, cuando lo correcto es “FRANCISCA”. Segundo: En el Acta de Matrimonio de la  solicitante, aparece el primer nombre de la madre como: “RITA”, cuando lo correcto es “FRANCISCA”. Tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento, expedida por el Prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Acta de Matrimonio expedida por El Concejo Bolivariano del Municipio Trujillo.
 
   	Admitida la anterior solicitud,  este Tribunal le dio entrada,  el curso de Ley y acordó sustanciar  el presente procedimiento en  FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de errores involuntarios ocurridos al momento de asentar dicha Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, cuyas pruebas emanan de los documentos públicos presentados, los cuales se encuentran agregados en autos y se OBSERVA que una vez notificada la Fiscal 8° del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
 
       Que el Acta de Nacimiento insertada bajo el Nro. 227 del año 1.950  y de Matrimonio insertada bajo el Nro.241 del año 1.964, de la ciudadana: LOZADA viuda de FERNÁNDEZ NANCY COROMOTO, llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza,  Estado Trujillo, aparecen los errores antes señalados. ASI SE DECLARA.  En tal virtud este Tribunal |administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA  LOZADA viuda de FERNÁNDEZ NANCY COROMOTO, asentadas en los libros de Nacimientos y Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Autónomo Trujillo, Estado Trujillo, bajo los Nos. 227 del año 1.950 y  241 del  año 1.964, en el sentido de que se asiente su NOTA MARGINAL en lo siguiente: Primero: Que aparezca en el Acta de Nacimiento de la solicitante el primer nombre de la madre como: “FRANCISCA”, y no como erradamente aparece. Segundo: Que aparezca en el Acta de Matrimonio de la solicitante el primer nombre de la madre como: “FRANCISCA”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas AL Concejo Bolivariano del Municipio Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código de Procedimiento Civil.   Publíquese y Cópiese.  Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.  En Trujillo a los nueve  (09) días del mes de abril del año  dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
 
El Juez
 
Dr. Roberto Sarcos Morán.
 
 
 
La Secretaria,
 
Abog. Mireya Carmona Torres.
 
 
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las:____________
 
La Secretaria,
 
 
Abog. Mireya Carmona Torres.
 
 
 
 
RSM/MCT/far.
 
 
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