REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se origina este incidente en el juicio por Cobro de Letra de Cambio vía Intimación que sigue el Abogado Alcides Javier Ojeda Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.708.045, Inpreabogado N° 114.061, domiciliado en la ciudad y Municipio Valera Estado Trujillo actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana Maria Gladys Núñez Caldera contra ANGELA DEL CARMEN TIRADO CORONADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.215.366, con domicilio en la urbanización el Hatico, casa N° 1, Avenida Laudelino Mejías de la ciudad, Municipio y Estado Trujillo; en virtud del escrito presentado por el Abogado ÁLVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.311, tal como consta a los folios 33 al 36, donde promueve la cuestión previa de incompetencia de este Tribunal conforme a lo referido en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y siendo hoy la oportunidad legal para decidir la incidencia de conformidad con el artículo 349 ejusdem procede a resolver bajo las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Aduce el cuestionante la incompetencia de este tribunal argumentando que son competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo con sede en aquélla localidad, en razón que la demandada tiene su domicilio en la misma. Para decidir, se afirma la competencia de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en Valera, habida consideración que la misma se extiende, abarca o comprende todo el territorio del Estado Trujillo.- As|í se decide.

III.-DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Sin lugar la incompetencia territorial denunciada y condenada en costas del incidente la demandada.
SEGUNDO: Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Valera a los diez días del mes de Abril de Dos Mil Siete.
EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON.

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00a.m y se archivó.

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON
EXPEDIENTE N° 26838.