REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE
I.- NARRATIVA:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de SEPARACION DE CUERPOS consensual presentado por los cónyuges ciudadanos JESUS ALBERTO ARAUJO SANTIAGO y BRENDA DEL VALLE YUSTI, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.047.327 y 12.299.965, respectivamente, domiciliados el primero en el Centro Residencial Mesetas de Morón, Edificio 6, Piso 11, Apartamento 15, Valera Estado Trujillo, y la segunda en el final Calle 6, Casa Nº 70, de la Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre, Estado Trujillo, asistidos por las abogadas en ejercicio Odra J. González de Aguilar y Obdimar María Mazzey de Matheus, Inpreabogado Nros. 62.384 y 56.801, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el día 05 de marzo de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo, según acta N° 03 del año 2004, que adjuntaron. Manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes a repartir.
En fecha 05 de abril de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2007 los prenombrados cónyuges, asistidos por el Abogado Antonio Miguel Cabalar Campos, Inpreabogado Nº 58.208, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año de separación.
II.- MOTIVACIONES.
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de la Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 5 de abril de 2006.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, JESUS ALBERTO ARAUJO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.047.327 y BRENDA DEL VALLE YUSTI, titular de la cédula de identidad Nº 12.299.965, decretada en fecha 5 de abril de 2006 y consiguientemente declara disuelto el matrimonio que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre, Estado Trujillo, según acta Nº 03 de fecha 05 de marzo de 2004. Se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los once (11) días del mes de abril de Dos Mil Siete. 196° y 148°.
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.
ORA/TTSR/rs.
EXPEDIENTE Nº 25787
En igual fecha (11-04-07) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
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