REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE No. 26798.
DEMANDANTES: GONZALEZ ERNESTO y VILORIA SAENZ SONIA MARINA.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 08 DE DICIEMBRE DE 2006.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges ERNESTO GONZALEZ y SONIA MARINA VILORIA SAENZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.663.933 y 5.493.324, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado Victoriano de Jesús Hernández Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.157, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el 17 de septiembre de 1971 por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, que adjuntaron; fijaron su residencia conyugal en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de febrero de 1990 y que a la presente fecha no han reanudado su vida en común; señalan que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos de nombres Asdrúbal Gregorio, Osiris Alexandra, Giovanny José y Manuel Ernesto, que para la presente fecha son mayores de edad, según consta de las copias simples de sus respectivas actas de nacimiento insertas a los folios 06 al 09.

Admitida la solicitud en fecha 30 de enero de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 22 de febrero de 2007, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 28 de febrero de 2007, cursante al folio 15 del expediente. Se solicitó original del acta de Matrimonio de los demandantes, la cual fue consignada en fecha 30-03-07; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 17 de septiembre de 1971 y desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, lapso exigido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges ERNESTO GONZALEZ y SONIA MARINA VILORIA SAENZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.663.933 y 5.493.324, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 17 de septiembre de 1971, por ante la entonces PREFECTURA DEL MUNICIPIO JUAN IGNACIO MONTILLA, DISTRITO VALERA, ESTADO TRUJILLO, según acta Nº 174 del año 1971. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario RUTH SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.033.467, para elaborar los fotostatos.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Once (11) día del mes de Abril de Dos Mil Siete. 196º y 1487º.
EL JUEZ,

ABOGADO. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-

Expediente No. 26798
ORA/TTSR/rs

En la misma fecha (11-04-07) se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:30 a.m.

La Secretaria,


Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.