REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 26868.
DEMANDANTES: CARRIZO RAMIREZ UBALDINA DEL CARMEN y ANGRISANO GRELLA GIUSSEPPE.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 09 DE FEBRERO DE 2007.-

I NARRATIVA:
Se inicia este proceso por virtud de demanda de divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges UBALDINA DEL CARMEN CARRIZO RAMIREZ y GIUSSEPPE ANGRISANO GRELLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.319.035 y V-9.179.198, domiciliados la primera en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y el segundo en el Municipio Valera, Estado Trujillo, respectivamente, asistidos por los Abogados LEONARDO JOSE GONZALEZ y NANCY GRACIELA MIRANDA, Inpreabogados Nros. 70.197 y 70.198, en la que manifiesta que contrajieron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha: 13 de Junio de 1.973, según acta de matrimonio signada con el Nº 78. Que anexaron; que han permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre GIUSSEPPE ANGRISANO CARRIZO, quien actualmente es mayor de edad y no adquirimos bienes que liquidar; y piden de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 09 de Marzo de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 02 de Abril de 2007, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 11 de Abril de 2007, cursante al folio 13 del presente expediente judicial, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 13 de Junio de 1.973, y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones procedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los cónyuges UBALDINA DEL CARMEN CARRIZO RAMIREZ y GIUSSEPPE ANGRISANO GRELLA, consiguientemente declara disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha: 13 de Junio de 1.973, según Acta N° 78. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria T.S.U. MARÍA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostátos.-
No es necesario notificar de este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Siete.- 196° y 148°.-

EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDÓN.

ORA/TTSR/m.v.p.s.-
EXPEDIENTE N° 26868.

En la misma fecha (12/04/2007) se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el archivo.-
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDÓN.-