LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITUD Nº S-1233
SOLICITANTES: ARAUJO CIFUENTES MILANYELA DE LOS ANGELES
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MARCELINO ARAUJO RANGEL quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.167.172 , fallecido abintestato en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en fecha 16 de Diciembre de 2006, según Acta de Defunción Nº 24, de fecha 15 de Enero de 2007, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MILANYELA DE LOS ANGELES ARAUJO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.188.969, domiciliada en la Urbanización Lazo de La Vega, Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MUJICA, Inpreabogado Nº 117.475, quien procedió a ejercer su derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de las reclamaciones pecunarias derivadas de la relación laboral o cualquier derecho que les correspondan en su condición de hija sobreviviente del referido causante.
Cursan en autos: fotostato de la cédula de identidad de la solicitante, certificación de su acta de nacimiento, certificación de acta de defunción del causante y justificativo de testigos; todo lo cual cursa a los autos a los folios 5 al 19.
Admitida la Solicitud en fecha 14 de Febrero del 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (El Tiempo) en fecha 02 de Marzo de 2007.-
Vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II.- M O T I V A C I O N E S:

Del Acta de Nacimiento cursante al folio seis (6) signada con el Nº 3143 de fecha 3 de Octubre de 1986, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, se desprende la filiación paterna que existió entre el referido causante y la accionante. Asimismo, se evidencia del Acta de Defunción inserta al folio 7 de los autos, signada con el N° 24 de fecha 15 de Enero del 2007, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, que el hoy extinto MARCELINO ARAUJO RANGEL al momento de su fallecimiento estaba divorciado, dejando como única hija sobreviviente a la accionante MILANYELA DE LOS ANGELES ARAUJO CIFUENTES, la cual tiene vocación en su Sucesión según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.
II. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y a tal efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS MARCELINO ARAUJO RANGEL, a su hija MILANYELA DE LOS ANGELES ARAUJO CIFUENTES, identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite la misma.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil siete. 196º y 148º.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendado: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.


En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

ORA/TTSR/ncb.-
S-1233