LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, CONSTITUCIONAL, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAFAEL ISIDRO BRICEÑO CARRASQUERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 024.291, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, quien falleció el día 26 de Septiembre de 2006, en el Centro Clínico María Edelmira Araujo según Acta de Defunción, Nº 668 del año 2006 expedida por la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana FELICIA MARCHIANI DE BRICEÑO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 865.323, del mismo domicilio, asistida por el Abogado JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, Inpreabogado Nº 36.553, actuando en su nombre y en representación sus hijos: EDGAR ELLAN, JANET JOSEFINA, BEATRIZ FELICIA, MARIA EUGENIA y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARCHIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.689.826, 4.062.631, 3.524.567, 4.917.023 y 9.173.151, respectivamente, quienes proceden a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos del referido causante.-

Cursan en autos: Acta de Defunción, Acta Matrimonial, Actas de Nacimiento de los hijos, y un Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

Admitida la Solicitud en fecha 06 de Marzo de 2007, se acordó el emplazamiento de los Interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo de esta localidad en fecha 14 de Marzo de 2007 (folio 28), sin que se hiciere oposición.
Vencido el lapso concedido en dicho Cartel, se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:

II. MOTIVACIONES:

Del Acta Matrimonial cursante a los folios 06, 07 y 08, signada con el Nº 11 de fecha 14 de Diciembre de 1946, la relación conyugal que existió entre el hoy extinto RAFAEL ISIDRO BRICEÑO CARRASQUERO y FELICIA MARCHIANI DE BRICEÑO, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante EL Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y con las certificaciones de las Actas de Nacimientos Nº 364 del año 1947, Nº 355 del año 1951, Nº 535 del año 1954, Nº 1121 del año 1957 y Nº 612 del año 1963 expedidas por el Registro Principal Civil del Estado Trujillo, se evidencia la filiación paterna que existe entre el causante y los ciudadanos: EDGAR ELLAN, JANET JOSEFINA, BEATRIZ FELICIA, MARIA EUGENIA y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARCHIANI, respectivamente. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de los ciudadanos RAMON ALBERTO PACHECO SANCHEZ, HILDA ROJAS y NELSON ENRIQUE BORJAS QUIROZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.497.035, V- 2.688.762 y V-3.635.668, demuestran que la solicitante FELICIA MARCHIANI DE BRICEÑO y sus mencionados hijos EDGAR ELLAN, JANET JOSEFINA, BEATRIZ FELICIA, MARIA EUGENIA y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARCHIANI, respectivamente, tienen vocación en la Sucesión de su común causante RAFAEL ISIDRO BRICEÑO CARRASQUERO, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.-

III. D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RAFAEL ISIDRO BRICEÑO CARRASQUERO, a su cónyuge sobreviviente FELICIA MARCHIANI DE BRICEÑO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 865.323, así como a sus hijos sobrevivientes EDGAR ELLAN, JANET JOSEFINA, BEATRIZ FELICIA, MARIA EUGENIA y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARCHIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.689.826, 4.062.631, 3.524.567, 4.917.023 y 9.173.151, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese.

Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Siete.- 196° y 148°.

EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.

ORA/TTSR/m.v.p.s.
SOLICITUD Nº 1238

En la misma fecha (12-04-07) se publicó y copió la anterior decisión siendo la 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.