REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE No. 26787.
DEMANDANTES: GONZALEZ HERNAN JOSE y ROSARIO DE GONZALEZ MARIA ERNESTINA.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2006.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges HERNAN JOSE GONZALEZ y MARIA ERNESTINA ROSARIO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.532.639 y 3.783.461, respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistidos por las Abogadas Liz Guillen Rodríguez y Yenny Guillén Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 98.707 y 98.708, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el 06 de junio de 1975 por ante la entonces Prefectura del Municipio El Carmen, Boconó Estado Trujillo, que adjuntaron; fijaron su residencia conyugal en la ciudad de Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el veinte (20) de mayo de 1983, separándose de hecho y que hasta la presente fecha no han reanudado su vida en común; señalan que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos de nombres Hernán José, Julio Cesar, Jheanmary Kailer y Janesly Josefina, que para la presente fecha son mayores de edad, según consta de las copias simples de sus respectivas cédula de identidad. Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna.
Mediante diligencia de fecha 09-03-07 consignan copias simples de las cédulas de identidad de los demandantes y de los hijos (folio 7), certificación del Acta de Matrimonio Nº 55 del año 1975 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo (folio 08) y poder Apud-Acta conferido a la Abg. Jenny Guillen por la ciudadana María Ernestina Rosario de González (folio 6)
Admitida la solicitud en fecha 09 de marzo de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 02 de abril de 2007, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 11 de abril de 2007, cursante al folio 14 del expediente; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 06 de junio de 1975 y desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, lapso exigido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges HERNAN JOSE GONZALEZ y MARIA ERNESTINA ROSARIO MEJIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.532.639 y 3.783.461, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 06 de junio de 1975, por ante la entonces PREFECTURA DEL MUNICIPIO EL CARMEN, DISTRITO BOCONO, ESTADO TRUJILLO, según acta Nº 55 del año 1975. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario RUTH SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.033.467, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciséis (16) día del mes de Abril de Dos Mil Siete. 196º y 148º.
EL JUEZ,
ABOGADO. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-
Expediente No. 26787
ORA/TTSR/rs
En la misma fecha (16-04-07) se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.
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