REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCAIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE No. 26826
DEMANDANTES: CASTELLANO DURAN MIGUEL ANTONIO y OLIVAR BENCOMO DE CASTELLANO MARIA SANTANA.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A
FECHA DE ENTRADA: 22 DE ENERO DE 2007.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MIGUEL ANTONIO CASTELLANO DURAN y MARIA SANTANA OLIVAR BENCOMO DE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.629.095 y V-4.061.083 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por la Abogada Sonia Cavedoni Rosario, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 40.840, manifestando haber contraído Matrimonio Civil el 07 de Junio de 1968 por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz , Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Matrimonio que acompañan, de cuya unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres Miguel Andrés, Jorge Luís, Carlos Enrique, Yaritza Lisbeth y David Anthony Castellano Olivar, quienes en la actualidad son mayores de edad, adjuntaron copias simples de sus respectivas cédulas de identidad; alegan que han transcurrido cinco (05) años de su separación desde el 10 de enero de 2002, de hecho sin reconciliación y por imposibilidad de tener vida en común, solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio con los pronunciamientos de Ley. Expresan además que durante la comunidad conyugal adquirieron los bienes consistentes en Una casa para habitación familiar y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Monseñor José Humberto Contreras, Nro. 12, Vereda 11, sector 01, Municipio Valera, Estado Trujillo, y Un vehículo marca Ford, Modelo Pick-up, año 1992, Plazas 600-XJK, bienes estos descritos en los numerales 1 y 2 del libelo, estableciendo Cesión y Traspaso de los bienes que mutuamente les corresponde.
Con el libelo fueron consignados ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial: Certificación del Acta de Matrimonio, fotocopia de las respectivas cédulas de identidad, copias simples de los Documentos de propiedad señaladas en el libelo y del documento de propiedad del vehículo descrito en el libelo, todo ello agregado a los folios del dos (02) al veinticuatro (24) del Expediente.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Enero de 2007, se ordenó la citación del Ministerio Público, verificándose en fecha 27 de marzo de 2007 y mediante escrito inserto al folio 33 manifestó no existir objeción a dicha solicitud, por lo que el Juez que suscribe procede a sentenciar en base a las siguientes
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 07 de Junio de 1968 y se separaron de hecho hace cinco (05) años, se comprueba que están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho. Así se decide.-
En cuanto a la pretensa división de Bienes formulada en la Solicitud de Divorcio 185-A, establece el Tribunal en consonancia con la Doctrina de la Casación Civil Venezolana pacífica y reiterada desde el año 1989, que resulta improcedente al Juez del Divorcio vincular todo pronunciamiento relativo a adjudicaciones patrimoniales de Bienes matrimoniales, dado que a ello pueden optar los esposos solamente mediante los procedimientos de Separación de Cuerpos y de Bienes Consensual, Separación de Bienes Contencioso y división o partición de Bienes amistosa o contenciosa, más no así en los juicios de Divorcios vincular como el de autos. Así se declara.-
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CASTELLANO DURA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.629.095 y MARIA SANTANA OLIVAR BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.061.083. Consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante el 07 de Junio de 1968 por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Días, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Matrimonio Nro. 90 del año 1968. Remítanse Copias certificadas de la presente decisión y de su ejecutoria a la Dirección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registro Principal del Estado Trujillo, para su inserción en los Libros de la Prefectura antes citada, según jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre del 2003, a los fines establecidos en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.
Liquídese la comunidad conyugal.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil siete.- Año 196° y 148°
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO
REFRENDADA: LA SECRETARIA,
ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA/TTSR/rs.
Expediente Nº 26826
En la misma fecha (16-04-07) se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana
La Secretaria
Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.
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