REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. 196º y 148º.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49, numeral Primero y 334 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 15 y 20 del Código de Procedimiento Civil, se desaplica la previsión de Sentencia anticipada estatuida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración de su colisión con la igualdad garantizada en el Artículo 21 de la Carta Magna, toda vez que el supuesto de hecho de la Sentencia anticipada viola la defensa de los demandados presuntamente confesos al impedirles la promoción y evacuación de pruebas, de posiciones juradas y juramento decisorio admisibles hasta los últimos informes. Por consiguiente se desaplica la Sentencia Anticipada peticionada, debiendo las partes aguardar el dictamen de la Sentencia definitiva en el plazo reglado en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Diarícese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

ORA/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 26644