LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26920
DEMANDANTE(S): MARY LUZ DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS Y LUIS ALBERTO COLINA MONTILLA.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO formulada por LOS CIUDADANOS: MARY LUZ DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS Y LUIS ALBERTO COLINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.458.665 y 17647.026, domiciliados el primero en la ciudad y Municipio Valera Estado Trujillo y el segundo en Betijoque del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado ejerciente JOSE ALBERTO JAUREGUI, Inpreabogado Nº 18.836, en la que aducen que su Acta de Matrimonio presenta error material, puesto que al asentarse la misma en la Prefectura de la Parroquia La Pueblita Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo el N° 09 de fecha 08 de Julio de 2000, se asentó el numero de cédula de la ciudadana MARY LUZ DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS, titular del Acta de Matrimonio como “18.458.655”, siendo lo correcto “18.458.665”.
Acompañaron al libelo los accionantes: copias certificadas del Acta de Matrimonio que pretenden rectificar y copias fotostaticas de las cédulas de identidad.-
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2007, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público y a su vez se ordenó requerir de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), sede en Caracas a quien corresponde el Número de cédula de identidad 18.458.665, según oficio N° 2007-0427, de esa misma data.-
En fecha 27 de Marzo de 2007, fue practicada por el Alguacil del despacho la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba del error aludido por los titulares del Acta de Matrimonio asentada la Prefectura de la Parroquia La Pueblita Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo el N° 09 de fecha 08 de Julio de 2000, está acreditada en autos con el fotostato de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARY LUZ DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS, cursante al folio Ocho (08), por lo cual se adminicula para tener probado que la cédula de identidad de la titular del Acta de Matrimonio es “18.458.665”, y no “18.458.655” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Principal del Estado Trujillo.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS: MARY LUZ DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS Y LUIS ALBERTO COLINA MONTILLA, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE MATRIMONIO inscrita en la Prefectura de la Parroquia La Pueblita, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo el N° 09 de fecha 08 de Julio de 2000, EN LO QUE RESPECTA A LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana MARY LUZ DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS ES “18.458.665”, y no “18.458.655” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en Betijoque, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para la elaboración de los fotostatos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. 196º y 148º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ONCE y CINCUENTA minutos de la mañana (11:50 a.m.).-

LA SECRETARIA,