REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26184
DEMANDANTE(S): CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PEÑA.
DEMANDADO(S): EMILIO FERNANDEZ CÁCERES y AIDA PIÑA.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN (AGRARIO) VENIDO POR INHIBICIÓN.

I.- NARRATIVA:

Se inicia este juicio Agrario Interdictal de Amparo a la Posesión mediante querella incoada por CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.132.563, domiciliado en el Sector el Progreso, casa s/n, Avenida Independencia, con calle NAZARETH, Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, asistido por el Abogado MANUEL ANTONIO ROSARIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.204, contra ciudadanos EMILIO FERNANDEZ CACERES y AIDA PINA, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados titular de la cédula de identidad Nº 3.522.612, domiciliado en el sector el Progreso, casa sin número, Calle Independencia, Parroquia La Paz. Municipio Pampán del Estado Trujillo, y la segunda domiciliada en la Calle Mitimbon a cuatro casas donde existe una Bodega llamada La “Ñapa”, sector Los ríos, Parroquia Pampanito del Estado Trujillo. Narra la demandante. “desde el 16 de septiembre de 2000, he venido ocupando y poseyendo de forma continua, publica, notoria, pacifica, no ininterrumpida, no equivoca y a la luz de todos, un lote de terreno en el cual existe una casa, estructurada así: Sala-Cocina, un cuarto, un baño, un corredor, dos puertas de hierro, tres ventanas de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, también dentro del lote de terreno existen otras bienhechurias compuestas por 9 columnas, al igual tiene 6 bases de ariostas y tres vigas de carga compuesta de cemento, arena y cabillas donde vivo junto con mi familia, el lote de terreno que vengo ocupando tiene por medidas las siguientes: POR EL FRENTE: mide 15 metros; y POR EL FONDO: mide 22 metros y medio, y esta alinderado así: POR EL FRENTE: linda con calle Independencia, POR EL FONDO: linda con casa que ocupa la ciudadana Marina Segovia, POR EL LADO IZQUIERDO: linda con calle NAZARETH, POR EL LADO DERECHO: linda con casa que ocupa el ciudadano Leonicio y está ubicado el Sector el Progreso, casa s/n, Avenida Independencia, con calle NAZARETH, Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
Alega la querellante que todo transcurría normalmente, hasta el día 22 de julio de 2005, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, se presentó el ciudadano EMILIO FERNANDEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 3.522.612 junto con su abogada AIDA PIÑA, quien en un tono alto y amenazante me grito delante mis hijas y mi esposa que me saliera del lote de terreno que vengo ocupando y de la casa, porque según el dicho terreno y casa es de su propiedad y que si no le entregaba el terreno y la casa en dos meses me iba a demandar por los tribunales para desalojarme a mi y a mi familia .
El actor acompañó a la querella poder apud-acta otorgado al abogado MANUEL ANTONIO ROSARIO GARCIA.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dio entrada a la demanda e insto a la parte actora a consignar los recaudos correspondientes.
Con fecha 02 de noviembre de 2005, el Juez del señalado Tribunal Msc. Roberto Sarcos Moran, se inhibió de conocer la presente causa, y en tal virtud se remitieron los autos a Distribución, quedando asignado a este Tribunal en donde se recibieron por auto de fecha 22 de noviembre de 2005.
En fecha 03 de Febrero de 2006, se admite la querella conforme al procedimiento ordinario agrario, decretándose Medida de Amparo a la Posesión comisionándose para ello al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto del 28/07/2006, se ordeno la citación de la parte querellada EMILIO FERNANDEZ CÁCERES Y AIDA PIÑA, anteriormente identificados. Al folio 110 cursa Poder Apud-Acta otorgado por los querellados al Abogado CORRADO MAGRI MORENO, Inpreabogado N° 90.980. Mediante diligencia del 11 de agosto de 2006, el apoderado de la parte querellada consigno escrito de contestación. A los folios 116 y 117 riela escrito de pruebas suscrito por el Abogado CORRADO MAGRI MORENO junto con anexos. Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2006 se avoca al conocimiento de esta causa como Juez Temporal el Abogado RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ, en igual fecha se admitieron las pruebas de la parte querellada y se comisionó al Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampan y pampanito del Estado Trujillo y al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo para la evacuación, librándose los despachos el 04/10/2006, habiéndose recibido la ultima comisión de pruebas el 28 de noviembre de 2006, y fijado por el Juez OSCAR ROMERO ACEVEDO, la oportunidad para presentar alegatos en el presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, a partir de que conste en autos la notificación de las partes. Por auto del 10 de abril de 2007, se difirió el fallo para el octavo (08) día siguiente, debido al excesivo volumen de trabajo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Pasa el Tribunal a dictar sentencia de fondo con las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:


El demandante no evacuó durante la articulación probatoria interdictal probanza alguna que le favoreciere, por lo que la querella debe sucumbir, habida consideración que no probó ninguno de los hechos posesorios que asumió en la demanda, fundamentalmente la posesión legítima inmobiliaria cuya tutela judicial reclama. No ratificó los testimonios jurados que sirvieron de fundamento par el dictamen del amparo posesorio provisional. A esta omisiones probatorias, se suman la confesión que vertió el demandante en el libelo mismo acerca que el terreno sobre el que están edificadas las mejoras y bienhechurías cuyo amparo posesorio exige, es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, de lo que deviene la prohibición de posesión legítima que trae el Artículo 778 del Código Civil respecto de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse, como en el presente caso en el que se ventila mejoras fomentadas en propiedad del dominio público. Además, la posesión legítima que se abroga el querellante también es equívoca dado que la misma se reclama al progenitor mismo del querellante, quien produjo en el debate interdictal, incluso, instrumento público autenticado en la Notaría Pública de Trujillo el 09 de marzo de 2001, bajo el N° 54, del tomo 08 y registrado el 21 de mayo de 2001 bajo el N° 03, del Tomo 04, del Protocolo Primero, el cual riela del folio 119 al 121, en fotostatos que no fueron impugnados ni tachados y por tanto se valoran según los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del código Civil, en acreditamento de la posesión que el progenitor demandado ha venido ostentando sobre el inmueble en disputa. Así se Decide.

Finalmente, también se adminicula a esta desistimatoria la admisión vertida por el demandante el 08 de agosto del 2005, ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en el Acta de Inspección Judicial producida en copias no impugnadas ni tachadas que en este orden se valoran, cursantes del folio 122 al 135, en las que confiesa la precariedad de su posesión el demandante, lo que enerva el ánimo de dueño exigido a toda posesión legítima.- Así se Decide.

Por cuanto el demandante no probó los extremos exigidos por los Artículos 772 y 782 del Código Civil, la acción deducida no puede prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la querella Interdictal de Amparo a la Posesión incoada por CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PEÑA contra los ciudadanos EMILIO FERNANDEZ CACERES y AIDA PIÑA.
SEGUNDO: Se revoca el amparo provisional a la Posesión decretado en fecha 03 de febrero de 2006.
TERCERO: Se condena en las costas del proceso al querellante perdidoso.
Publíquese y regístrese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. 196º y 148º.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEO.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

ORA/TTSR/rs.
Expediente Nº 26184

En igual fecha (18-04-07) se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.