REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26852
DEMANDANTES: FRANCISCO ANTONIO DELGADO GUDIÑO y MARIA DE JESUS LUNA DE DELGADO.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges FRANCISCO ANTONIO DELGADO GUDIÑO y MARIA DE JESUS LUNA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados el primero en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo y la segunda en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.315.558 y 5.890.990 respectivamente, asistidos por el abogado ABEL ANTONIO TORRES RIVERA, Inpreabogado N° 123.992, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, según Acta Nº 1 de fecha 20 de enero de 1995; que en el mes de enero de 2001 se separaron de hecho; que no procrearon hijos y que adquirieron los bienes descritos en la demanda.
Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 27 de marzo de 2007, quien no hizo objeción a dicha solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 20 de enero de 1995, y se separaron en el mes de enero de 2001, se comprueba que desde ésta última fecha, hasta el presente, han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges FRANCISCO ANTONIO DELGADO GUDIÑO y MARIA DE JESUS LUNA DE DELGADO y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, según Acta Nº 1 de fecha 20 de enero de 1995. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR DE LA CIUDAD DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ÁREA METROPOLITANA, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYSI MARILIN DIAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
En cuanto a la pretensa división de Bienes formulada en la Solicitud de Divorcio 185-A, establece el Tribunal en consonancia con la Doctrina de la Casación Civil Venezolana pacífica y reiterada desde el año 1989, que resulta improcedente al Juez del Divorcio vincular todo pronunciamiento relativo a adjudicaciones patrimoniales de Bienes matrimoniales, dado que a ello pueden optar los esposos solamente mediante los procedimientos de Separación de Cuerpos y de Bienes Consensual, Separación de Bienes Contencioso y división o partición de Bienes amistosa o contenciosa, más no así en los juicios de Divorcios vincular como el de autos. Así se decide.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los dieciocho días del mes de abril de Dos Mil Siete. 196º y 148º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendada: La Secretaria,
Abg. Tauli T. Salas Rendón.
ORA/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 26852
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00pm).
La Secretaria,
Abg. Tauli T. Salas Rendón.
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