LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 26936
DEMANDANTE(S): MONTILLA CONTRERAS BERTA.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


I.- N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO formulada por la ciudadana MONTILLA CONTRERAS BERTA ELENA, venezolana, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 6.871.612, domiciliada en el Caserío Agua clara, Sector San Pedro de Isnotú, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rángel, Estado Trujillo, asistida por el Abogado ejerciente Leonardo Enrique González Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.000, en la que aduce que su Acta de Matrimonio, presenta error material, puesto que al asentarse la misma bajo el Nº 25, del año 1.982 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevó la entonces Prefectura del Municipio Santiago, Distrito Urdaneta, Estado Trujillo durante, se asentó el numero de cédula de la contrayente BERTA ELENA MONTILLA CONTRERAS, como “6.871.602”, siendo lo correcto “6.871.612”.
Acompañaron al libelo la accionante: copias certificadas del Acta de Matrimonio que pretenden rectificar y copias fotostatica de la cédula de identidad.
Admitida la demanda en fecha 23 de Marzo de 2007, se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de Abril de 2007, fue practicada por el Alguacil del despacho la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba del error aludido por la titular del Acta de Matrimonio asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Santiago, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha: 03 de Diciembre de 1.982, bajo el Nº 25, está acreditada en autos con el fotostato de la Cédula de Identidad de la ciudadana BERTA ELENA MONTILLA CONTRERAS, cursante al folio tres (03), por lo cual se adminicula para tener probado que la cédula de identidad de la titular del Acta de Matrimonio es “6.871.612”, y no “6.871.602” como por error aparece señalado en la referida Acta. Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO JOSE BARRIOS SILVA y BERTA ELENA MONTILLA CONTRERAS, y en consecuencia, ordena la corrección de su acta de matrimonio inscrita por ante la entonces Prefectura del Municipio Santiago, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el Nº 25 del año 1.982, en lo que respecta a la cedula de identidad de la ciudadana BERTA ELENA MONTILLA CONTRERAS siendo lo correcto “6.871.612”, y no “6.871.602” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SANTIAGO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO con sede en Santiago, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copias fotostáticas certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los dieciocho(18) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. 196º y 148º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:13 p.m.

LA SECRETARIA,