LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MANUEL SALVADOR CARRILLO GONZLAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.507.435, para que el momento de su fallecimiento tenia como domicilio Calle Páez, Casa N° 03, Jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, falleció en fecha: 13 de Julio de 2006, según Acta de Defunción Nº 14, de fecha 17 de Julio de 2006, asentada en el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por los ciudadanos: EUSEBIO RAMON, MARIA ILDA, ROSA MARIA y MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO GONZALEZ, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JORGE MENDEZ ARAUJO, Inpreabogado N° 58033, quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que le corresponda como Hermanos del referido causante.-
Cursan en autos: Acta de Defunción, Acta de Nacimiento de los promoventes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Admitida la Solicitud en fecha 08 de Febrero de 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad, en fecha 07 de Marzo de 2007, consignaron el cartel publicado en fecha 13 de Febrero 2007 y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II. MOTIVACIONES:
De las Actas de Nacimiento cursante al folio 06, 07, 08, 09 y 10 de la presente Solicitud signada con los Nros. 125, 83, 139 y 71, de los años: 1950, 1947, 1952 y 1944, asentadas en los Libros de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, se evidencia que el finado MANUEL SALVADOR CARRILLO GONZALEZ, era hermano de los Solicitantes Ciudadanos EUSEBIO RAMON, MARIA ILDA, ROSA MARIA y MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO GONZALEZ, respectivamente, y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen ascendientes ni descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
III.D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MANUEL SALVADOR CARRILLO GONZALEZ, a sus Hermanos EUSEBIO RAMON, MARIA ILDA, ROSA MARIA y MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO GONZALEZ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.320.214, 5.493.441, 5.103.998 y 3.267.513, respectivamente, domiciliados en la Población de La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, los Tres (03) primeros y en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia la última de las nombradas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.-
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite el mismo.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Siete.- 196° y 148°.-
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-
ORA/TTSR/m.v.p.s.-
SOLICITUD N° S-1209.-
En la misma fecha (02/04/2007) se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-
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