REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 26933
SOLICITANTES: GIL VILLEGAS YNGLY VIOLETA, a través de su apoderada judicial Abogada ANDREA GIL. MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. FECHA DE ENTRADA: 22 DE MARZO DE 2007.-

I.- NARRATIVA:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana YNGLY VIOLETA GIL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.397.520, de este domicilio, a través de su apoderada judicial Abogada Andrea Gil, Inpreabogado Nº 117.584, en la que aduce que su partida de nacimiento signada bajo el Nº 308 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1969 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Betijoque del Estado Trujillo, presenta error en la nota marginal estampada al pie de dicha acta, por cuanto el nombre de la titular aparece señalado como “INGLY VIOLETA” con “I” latina, siendo lo correcto: YNGLY VIOLETA, con “Y” griega.
La accionante acompañó a los autos: Instrumento Poder, fotostato de su cédula de identidad, certificación de la respectiva acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, todo lo cual cursa a los folios 2 al 12 del expediente.

En fecha 26 de Marzo de 2007 fue admitida la rectificación propuesta conforme al procedimiento sumario previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, practicada por el Alguacil Temporal del Despacho en fecha 12 de Abril de 2007, quien nada objetó al respecto; bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

La prueba del error denunciado por la accionante en su partida de nacimiento signada bajo el Nº 308 de fecha 01 de Septiembre de 1969, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Betijoque, Estado Trujillo, queda acreditada con el fotostato de su cédula de identidad que corre al folio 4 de los autos, donde se evidencia que el nombre de la titular es YNGLY VIOLETA” con “Y” griega” y no “INGLY VIOLETA” con “I” latina como erróneamente fue asentado en la nota marginal de dicha Acta; por lo que de conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se decidirá en el siguiente:

III.- DISPOSITVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YNGLY VIOLETA GIL VILLEGAS, signada bajo el Nº 308 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1969 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Betijoque del Estado Trujillo; en el sentido que en la nota marginal estampada al pie de dicha Acta, aparezca el nombre de la Titular asentado: YNGLY VIOLETA y no “INGLY VIOLETA” como erróneamente fue transcrito.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, en atención a la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, a los fines de estampar la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil; autorizándose para suscribir dicha certificación, junto con la Secretaria de este Despacho, a la Funcionaria NURYS C. BRICEÑO, portadora de la cédula de Identidad Nº 9.495.l01. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete.- 196° y 148°
El Juez,

Abog. Oscar Romero Acevedo

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Hoy, 20 de Abril de 2007, se publicó y copió la anterior Sentencia siendo la 1:00 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

Expediente Nº 26933
ORA/TTSR/ncb.