REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE. 196º y 148º.
Visto el desistimiento suscrito por el accionante mediante diligencia de fecha 16 de los corrientes. Se homologa dicho desistimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos originales solicitados por el diligenciante, previo su desglose del expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, una vez sean consignados por el interesado los fotostatos requeridos al efecto. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Diarícese. Cúmplase.

El Juez,
(fdo)

Abog. Oscar Romero Acevedo

La Secretaria,
(fdo)
Abog. Taulí Salas Rendón