REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA:
Se inicia este proceso en virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.523.962, asistido por el Abogado JOSE AMABLE MORENO PEREZ, Inpreabogado Nº 19.520, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 27 de Diciembre de 1997 por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta Nº 256 que produjo en copia certificada, contraído con la ciudadana DAYANA CAROLINA ALBARRAN ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.376.036, domiciliada en Valera, Estado Trujillo. Narra el demandante que su vida matrimonial fue interrumpida desde hace más de cinco (05) años; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos y que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, pide se le declare el Divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de Marzo de 2007, se dispuso a notificar a la Fiscal del Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 02 de Abril de 2007, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 18 de Abril de 2007, cursante al folio 15 del presente expediente judicial, así mismo la cónyuge se dió por citado mediante diligencia estampada al folio 09, de fecha 22 de Marzo de 2007, reconociendo todos los hechos narrados por su cónyuge según diligencia de fecha 11 de Abril del 2007, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo la cónyuge demandada aceptado los hechos narrados por su cónyuge demandante en la solicitud de Divorcio, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ contra la ciudadana DAYANA CAROLINA ALBARRAN ROJO y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 1997, según Acta Nº 256. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria T.S.U. MARÍA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. 197º y 148º.
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.
ORA/TTSR/m.v.p.s.
Expediente Nº 26879.
En igual fecha (23/04/2007) se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.
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