LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITUD Nº S-1222
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GONZALEZ PARRA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE LUIS ALBERTO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.918.363, fallecido ab-intestato en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en fecha 25 de Diciembre de 2006, según Acta de Defunción Nº 01, de fecha 02 de Enero de 2007, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.651.458, domiciliado en el Sector San Jacinto de Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la Abogada en ejercicio MIRLA SANTIAGO inscrita en el Inpreabogado N° 53.982, quien en su propio nombre y representación de los ciudadanos YUDITH YULEIDY GONZALEZ PARRA y YORMERY YONAIKA GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.037.573 y 18.378.800, respectivamente; procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecunarias derivadas de la relación laboral o cualquier derecho que les correspondan en su condición de hijos sobrevivientes del referido causante.
Cursan en autos: Certificación de Actas de Nacimientos de los accionantes, justificativo Judicial, fotostatos de sus cédulas de identidad y certificación de Acta de Defunción del causante; todo cursante a los folios 5 al 7 y del 9 al 18 del expediente.
Admitida la Solicitud en fecha 06 de Marzo del 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante la publicación de Cartel en un Diario de amplia circulación de esta localidad, el cual fué consignado en fecha 22 de Marzo de 2007.-
Vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II.- M O T I V A C I O N E S:

De las Actas de Nacimientos cursantes a los folios 5, 6 y 7 signadas con los Nros. 125, 466 y 164 de fechas 23 de Junio de 1982, 14 de Marzo de 1984 y 21 de Noviembre de 1986, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en su mismo orden, por la Prefectura del Municipio Matriz, Distrito y Estado Trujillo, Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo y Prefectura del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo, respectivamente, expedidas por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, se desprende la filiación paterna que existió entre el referido causante y los accionantes. Asimismo, se evidencia del Acta de Defunción inserta al folio 18 de los autos, signada con el N° 01, de fecha 02 de Enero del 2007, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, que el hoy extinto LUIS ALBERTO GONZALEZ al momento de su fallecimiento se encontraba soltero, dejando como hijos sobrevivientes a los ciudadanos: LUIS ALBERTO, YUDITH YULEIDY y YORMERY YONAIKA GONZALEZ PARRA, los cuales tienen vocación en su Sucesión según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.
II. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y a tal efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS ALBERTO GONZALEZ, a sus hijos sobrevivientes, ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ PARRA, YUDITH YULEIDY GONZALEZ PARRA y YORMERY YONAIKA GONZALEZ PARRA, todos identificados en actas; dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil siete. 196º y 148º.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendado: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.


En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

ORA/TTSR/ncb.-