REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
I. NARRATIVA:
Se inicia este procedimiento judicial y no-contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RUMALDO ANTONIO LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.663.536 y quien falleció Ab-intestato, en el Hospital Montezuma Ginnari del Seguro Social de Valera, en fecha 05 de Octubre de 2006, según consta en Acta de Defunción Nro. 252, de fecha 09 de octubre de 2006, asentada en el Registro Civil de la Parroquia la Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo; formulada por la ciudadana: JULIA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.057.404, domiciliada en Trujillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien actúa en su propio nombre y asistido por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO BRICEÑO, Inpreabogado N° 96.569; quien procede a ejercer su derecho como Única y Universal Heredera de cualquier derecho que le pudiera corresponder como madre del referido causante.
A la solicitud acompañaron: poder especial otorgado al Abogado Luís Alberto Briceño, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, Justificativo de testigos, Copia certificada del Acta de Defunción y Acta de nacimiento del de cujus, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana IDA DEL CARMEN RIVERA DE LINARES, todo ello cursante a los folios del 05 al 17 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2007, se admitió dicha Solicitud ordenándose el emplazamiento de los interesados y Sucesores desconocidos mediante cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad el cual fue agregado en fecha 02 de abril de 2007. Vencido el lapso de citación concedido en el cartel para los interesados y Sucesores desconocidos, sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II. MOTIVACIONES:
Del Acta de Nacimiento cursante al folio 08 signada con el Nº 176, de fecha 02 de Septiembre de 1947, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampanito del Distrito y Estado Trujillo, se desprende la relación materna que existió entre el hoy extinto RUMALDO ANTONIO LINARES y la Ciudadana JULIA LINARES y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
III DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS RUMALDO ANTONIO LINARES, a su Madre JULIA LINARES, debidamente identificada en autos; dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvase originales con sus recaudos a los interesados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiseis (26) días del mes de abril de Dos Mil Siete. 197° y 148°.
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS R.
En igual fecha (26/04/2007), se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 1:00pm.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS R.
SOLICITUD N° S-1234.
ORA/TTSR/dmdf.
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