REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO” del ciudadano PABLO EMIDIO ALDANA VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 1.316.362, que interpuso el ciudadano: PABLO EMIDIO ALDANA VALERA, en su condición de Contrayente de dicha acta, asistido por la Abogado LIGIA GALLARDO, Inpreabogado N° 104.070, alegando que en su Acta de Matrimonio, asentada en la Prefectura del Municipio el Carmen del Estado Trujillo, bajo el N° 97, de fecha 01 de diciembre de 1.954, se incurrió en el error de asentar mi nombre como “PABLO EMIGDIO ”, siendo lo correcto “PABLO EMIDIO”.
Acompaño copia certificada del Acta que pretende se rectifique, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad del solicitante y copia simple del acta de defunción de la difunta MARIA GREGORIA MEJIA DE ALDANA N° 1111 del año 2005, asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la demanda ordenando la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público, verificándose la misma al folio 9.
Con fecha 29 de noviembre de 2006, el señalado Tribunal declinó la Competencia por cuanto se evidencia del acta de matrimonio que riela al folio 4, se constituyó como domicilio especial el Estado Trujillo y en tal virtud pasaron los autos se remitieron a Distribución, quedando asignado a este Tribunal en donde se recibieron por auto de fecha 26 de febrero de 2007, en el que dispuso admitir nuevamente la presente demanda conforme a los tramites previstos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho en fecha 20 de abril de 2007.
Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:

La prueba del error denunciado en el Acta de Matrimonio asentada en la Prefectura del Municipio el Carmen del Estado Trujillo, en fecha: 01 de diciembre de 1.954, bajo el N° 97, está acreditada en autos tanto con los datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación que riela al folio (02), como la copia simple de la cédula de identidad del Contrayente.
De conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada en la Prefectura del Municipio el Carmen del Estado Trujillo, bajo el N° 97 de fecha 01 de diciembre de 1.954, Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL CARMEN, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la cédula de Identidad N° 13.997.374, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre correcto del contrayente de dicha Acta es “PABLO EMIDIO” y no “PABLO EMIGDIO” manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera a los veintiseis (26) días del mes de abril del Dos Mil Siete. 197° y 148°.

EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDÓN.

En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 12 y 20m.

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDÓN.


EXPEDIENTE N° 26874.