REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Expediente No. 26902.
DEMANDANTE: QUEVEDO DE RODRIGUEZ EVELIA JOSEFINA a través de su Apoderada Judicial Abg. PACHECO CARMEN.
DEMANDADOS: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 06 de Marzo de 2007.
I.-NARRATIVA:
Se inicia la presente causa por “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO” de la ciudadana EVELIA JOSEFINA QUEVEDO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 980.021, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, quien acciona a través de su Apoderad Judicial, Abogada Carmen Pacheco, Inpreabogado Nº 124.076, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en la que aduce que en su partida de nacimiento asentada ante el entonces Registro Civil del Municipio Matriz, Distrito Trujillo, Estado Trujillo, bajo el No. 172 del Año 1934, aparece erradamente su primer nombre como “EBELIA”, siendo lo correcto “EVELIA”.
La accionante acompañó al libelo: original del Poder Especial otorgado a la Abg. Carmen Pacheco, copia certificada del Acta a rectificar, copias fotostaticas de sus cédulas de identidad de años 1982, 1985 y 2006, de los pasaportes de años 1992 y 1998, copia simple de su acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de sus hijos Evelyn Josefina y Raúl Ramón.
Mediante auto de fecha 08-03-07 se ordenó aclarar puntos oscuros o ambiguos existentes en el libelo de la demanda y los recaudos presentados; la apoderada judicial de la accionante consignó en fecha 14-03-07 escrito de corrección del libelo de la demanda.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2007 se admitió la demanda conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, verificándose esta n fecha 20 de Abril de 2006, practicada por el Alguacil de este Juzgado.
Cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes
II.- MOTIVACIONES:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez para decidir esta causa, y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
La existencia del error enunciado por la libelista, se comprueba con las copias simples de las cédulas de identidad expedidas durante los años 1982, 1985 y 2006, insertas al folio 09, que adminiculadas a los fotostatos de los pasaportes expedidos durante los años 1992 y 1998 (folios 10 y 11), a la copia del Acta de Matrimonio de la accionante ciudadana Evelia Josefina con el ciudadano Raúl Ramón Rodríguez, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por la entonces Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 49, folio 73 del año 1954 , inserta al folio 09 del expediente y a las actas de nacimiento de sus hijos Evelyn Josefina y Raúl Ramón, insertas bajo los Nº 945 del 1972 de los libros de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia San Agustín y Nº 528 del año 1960 de los libros de nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, todos los cuales valora el Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, para tener probado que el primer nombre de la Titular de dicha Acta es “EVELIA” y no “EBELIA”, como erróneamente se señalo en la referida acta.
De conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO:
En el orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE LA CIUDADANA EVELIA JOSEFINA QUEVEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 980.021, propuesta a través de su apodera judicial Abg. Carmen Pacheco, Inpreabogado Nº 124.076 y en consecuencia, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento, asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Matríz del Estado Trujillo, bajo el Nº 172, del Año 1934, en el sentido que el primer nombre de la Titular de dicha Acta de Nacimiento es “EVELIA”, y no “EBELIA”, como erróneamente se señaló en la referida acta, se acuerda oficiar al Registro Civil de la alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Valera, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil siete.- 197° y 148°
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEO.
REFRENDADA: LA SECRETARIA,
ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA/TTSR/rs.
Expediente Nº 26902
En igual fecha (24-04-07) se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana
LA SECRETARIA,
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