REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:


EXPEDIENTE Nº: 26952
DEMANDANTE: CASTELLANOS CRESPO FANNY MARGARITA.
DEMANDADOS: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 27 de Marzo de 2007.

I.-NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por Rectificación de Partida de Nacimiento mediante demanda presentada por la ciudadana FANNY MARGARITA CASTELLANOS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.484.979, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por la Abogada Gregoria Josefina Berrios Andara, Inpreabogado Nº 22.207, pretendiendo la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 123 año 1950, de los Libros de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio Carvajal, Estado Trujillo en la cual se asentó erradamente el primer nombre de la titular de dicha acta como “FANGNY”, siendo lo correcto “FANNY”, igualmente se asentó su apellido paterno como “CASTELLANO” siendo lo correcto “CASTELLANOS” .
La accionante acompañó al libelo: Constancia expedida por el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal de fecha 28 de junio de 2006 (folio 04) copias simples del Acta a rectificar expedidas en fechas 14-03-2006 y 24-09-1954 (folios 05 y 06), Constancia de Datos Filiatorios Nº 19062 expedida por la ONIDEX- Caracas, de fecha 26-06-06 (folio 08), copia simple de constancia de estudio del Grupo Escolar Nacional “Amanda de Shenell”, La Vega, Caracas y copia fotostática de su cédula de identidad.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2007, se admitió la demanda conforme a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 20 de abril de 2007, practicada por el Alguacil de este Juzgado.
Cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes

II.- MOTIVACIONES:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez para decidir esta causa, y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:

La existencia del error enunciado por la libelista, se comprueba con la copia simple de la cédula de identidad, con los recaudos agregados a los folios del 04, 06 y 09, que adminiculados a la Constancia de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios Nº 19062, de fecha 26 de junio de 2006, cursante al folio 08, en la que se verifica la identidad correcta de la Titular de dicha acta para tener probado que el primer nombre de la accionante es “FANNY”, y no “FANGNY” y que el apellido paterno es “CASTELLANOS” y no “CASTELLANO” como erradamente aparecen señalados en la referida Acta de Nacimiento.
De conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO:

En el orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FANNY MARGARITA CASTELLANOS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.484.979, y en consecuencia, se ordena la corrección de las Acta de Registro Civil, Nº 123 del año 1950, de los Libros de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio Carvajal, Estado Trujillo, se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en la persona del Registrador Civil y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado a los fines que estampen la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre correcto de la Titular de dicha Acta de Nacimiento es “FANNY JOSEFINA CASTELLANOS CRESPO”, y no “FANGNY JOSEFINA CASTELLANO CRESPO” como erróneamente se señaló en la referida acta. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, y del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los Veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil Seis. 197° y 148°

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-


REFRENDADA: LA SECRETARIA,

ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.


En igual fecha (26-04-07) se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Taulí tibisay Salas Rendón.


ORA/TTSR/rs.
Expediente Nº 26952.