REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. 196º Y 148º.
Vista la diligencia estampada el 29 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, Inpreabogado Nº 10.890, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se le devuelvan los originales de la documentación consignada en autos, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y a su vez ordena por Secretaría previo su desglose devolver los originales insertos a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de este Expediente Judicial, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, autorizándose para ello a la Asistente de Tribunal YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194. Hecho lo antes ordenado entréguese al solicitante.- Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA/TTSR/ycrf.
Expediente Nº 26681
Hoy, 03 de abril de Dos Mil Siete, se deja constancia que se desglosaron los originales solicitados por la parte demandante.- Conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.