EXP.10013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 25 de enero de 2007, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ORLANDO MIRANDA y MARIBEL ROBLES DE MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.583.912 y 14.099.917 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.726 quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 22 de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según consta del acta de Matrimonio signada con el N° 319, que anexan a los folios del 06 al 10 del expediente.
Que de la unión Conyugal procrearon dos hijas de nombres ANYUL y YELITZA KATHERINE MIRANDA ROBLES, quienes actualmente cuentan con 23 y 22 años respectivamente, y no adquirieron bienes que partir o liquidar. Que una vez casados se residenciaron en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 1, Nº 2-15, San Cristóbal Estado Táchira, posteriormente fijaron su domicilio conyugal en el Valle de San Luis Final del Sector IV, casa Nº 05 de la Ciudad de Valera del estado Trujillo, pero es el caso que desde mediados del mes de junio de 2000 y en virtud de causas muy diversas se separaron de hecho, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea





declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2007, se ordeno Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 09 de marzo de 2007, se libró boleta de Notificación a la Fiscal y se entregó al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 19 de marzo de 2007, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 27 de marzo de 2007, escrito presentado por Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: ORLANDO MIRANDA y MARIBEL ROBLES DE MIRANDA, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura Civil de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) y que se separaron hace más de cinco años, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ORLANDO MIRANDA y MARIBEL ROBLES, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían




contraído el 22 de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 319, que corre inserta a los folios del 6 al 10 del expediente. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Público de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal como al Registrador Principal, ambos del Estado Táchira, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). 196° de la Independencia y 148° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo la una de la tarde (1:00) p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy



AGP/vs.