...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de Abril de 2.007
196° y 148°
Vista la inhibición formulada por el abogado BELTRAN DE JESÚS SANTIAGO PAREDES, Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual manifiesta que en razón de que en fecha 18 de Abril de 2.007, dictó el fallo definitivo sobre la causa que por Desalojo de Inmueble fue instaurada por ante ese Juzgado, siendo las partes: DEMANDANTE: Elsa Josefina Mieles de Valenti. DEMANDANDA: Lilia Josefina Soto García, expediente signado con el No. 2005-1190; decisión esta de la cual se ejerció el recurso de apelación, conociendo de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien revocó dicha decisión, ordenando dictar nueva sentencia sobre el fondo del asunto; es por lo que considera estar incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Superior, vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 pm).

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy.